{"id":339,"date":"2016-10-17T08:15:36","date_gmt":"2016-10-17T08:15:36","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=339"},"modified":"2016-10-17T08:06:37","modified_gmt":"2016-10-17T08:06:37","slug":"desaparece-el-libro-de-visitas-de-la-inspeccion-de-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2016\/10\/17\/desaparece-el-libro-de-visitas-de-la-inspeccion-de-trabajo\/","title":{"rendered":"Desaparece el libro de visitas de la Inspecci\u00f3n de Trabajo."},"content":{"rendered":"<p>A partir de ahora, las visitas de los inspectores de trabajo dar\u00e1n lugar a una diligencia que extender\u00e1 el propio inspector y que deber\u00e1 conservarse 5 a\u00f1os.<\/p>\n<p>El Ministerio de Empleo elimina el documento en el que deb\u00edan figurar las actuaciones efectuadas por los inspectores de Trabajo en las empresas -en vigor desde hace 110 a\u00f1os- como medida para reducir cargas administrativas.<\/p>\n<p><strong>El libro de visitas electr\u00f3nico, tambi\u00e9n eliminado<\/strong><\/p>\n<p>Esta nueva regulaci\u00f3n elimina, como consecuencia, de manera definitiva el libro de visitas de la inspecci\u00f3n, tanto en formato f\u00edsico papel como en formato electr\u00f3nico, que hab\u00eda sido incorporado en los \u00faltimos a\u00f1os para modernizar la Administraci\u00f3n y adaptarla a las Tecnolog\u00edas de la Informaci\u00f3n y Comunicaci\u00f3n (TIC).<\/p>\n<p><strong>La obligaci\u00f3n de documentar pasa a la propia Inspecci\u00f3n de Trabajo<\/strong><\/p>\n<p>Las reglas previstas en la nueva orden trasladan de las empresas a la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social las obligaciones relacionadas con la necesidad de documentar y dejar constancia de las actuaciones inspectoras realizadas en las visitas a las empresas o en las comparecencias de \u00e9stas en las oficinas de la Inspecci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Contenido del nuevo modelo de diligencia<\/strong><\/p>\n<p>Por otra parte, es preciso destacar que los inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los subinspectores laborales, cuando realicen las visitas a los centros de trabajo o realicen las pertinentes comprobaciones por comparecencia en dependencias p\u00fablicas, extender\u00e1n diligencia en el modelo previsto en el anexo de la orden (ver imagen bajo estas l\u00edneas) y podr\u00e1n utilizarse los medios electr\u00f3nicos. Se extender\u00e1 una diligencia por cada visita o comprobaci\u00f3n, reflejando las materias o aspectos examinados y dem\u00e1s incidencias concurrentes.<\/p>\n<p><strong>Datos para las diligencias<\/strong><\/p>\n<p>En cada diligencia se har\u00e1 constar:<\/p>\n<p>&#8211; Lugar y fecha de expedici\u00f3n de la diligencia, determinando si dicha diligencia se ha practicado con ocasi\u00f3n de visita o comprobaci\u00f3n por comparecencia.<\/p>\n<p>&#8211; Identificaci\u00f3n del funcionario actuante y cuerpo al que pertenece. Si la actuaci\u00f3n se realizase por m\u00e1s de un funcionario, incluyendo a los t\u00e9cnicos habilitados que acompa\u00f1en al inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se suscribir\u00e1 por el inspector que dirija las actuaciones, quien rese\u00f1ar\u00e1 la identidad de los dem\u00e1s funcionarios que hubieren intervenido.<\/p>\n<p>&#8211; Datos de la empresa o centro de trabajo en el que se realiza la actuaci\u00f3n inspectora, haci\u00e9ndose constar, cuando sea posible, la siguiente informaci\u00f3n: nombre o raz\u00f3n social, NIF, actividad, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y domicilio del centro de trabajo.<\/p>\n<p>&#8211; Nombre y apellidos, DNI o NIE, en su caso, de la persona que haya atendido al funcionario actuante en el desarrollo de las actuaciones, cuando haya prestado su colaboraci\u00f3n, as\u00ed como el car\u00e1cter o representaci\u00f3n con que interviene.<\/p>\n<p>&#8211; Circunstancias de la colaboraci\u00f3n de los representantes de los trabajadores en el desarrollo de las actuaciones, si se hubiese producido.<\/p>\n<p>&#8211; Materias o aspectos examinados y dem\u00e1s circunstancias concurrentes.<\/p>\n<p>&#8211; Posibles escenarios para las empresas<\/p>\n<p>&#8211; Los datos obtenidos por los inspectores de Trabajo podr\u00e1n llevar a los siguientes escenarios para las empresas analizadas:<\/p>\n<p>&#8211; Si en la diligencia se formulara requerimiento de subsanaci\u00f3n de deficiencias, \u00e9ste contendr\u00e1 las anomal\u00edas o deficiencias apreciadas con indicaci\u00f3n del plazo para su subsanaci\u00f3n, debiendo se\u00f1alarse el incumplimiento detectado y que la persistencia en los hechos infractores dar\u00e1 lugar a la pr\u00e1ctica de la correspondiente acta de infracci\u00f3n por tales hechos, si no la hubiere practicado inicialmente.<\/p>\n<p>&#8211; Si en la diligencia se efectuase requerimiento al sujeto responsable de ingreso de cuotas de Seguridad Social o conceptos de recaudaci\u00f3n conjunta, se proceder\u00e1 de acuerdo con la normativa de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Si el funcionario actuante documentase en dicha diligencia la decisi\u00f3n de paralizaci\u00f3n o suspensi\u00f3n de trabajos, aqu\u00e9lla contendr\u00e1 los datos suficientes para la determinaci\u00f3n del alcance y condiciones de la paralizaci\u00f3n decretada, as\u00ed como los necesarios para el ejercicio del derecho a su impugnaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; No ser\u00e1 preceptivo que la diligencia contenga referencia a la pr\u00e1ctica o no de actas de infracci\u00f3n o liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Los libros de visitas, guardados durante cinco a\u00f1os<\/strong><\/p>\n<p>Cada ejemplar de diligencia entregado o remitido a la empresa, deber\u00e1 ser conservado a disposici\u00f3n de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco a\u00f1os, a contar desde la fecha de expedici\u00f3n de cada uno de ellos.<\/p>\n<p>Finalmente, cabe subrayar que la nueva regulaci\u00f3n contempla que el modelo se confeccione en versi\u00f3n biling\u00fce en las comunidades aut\u00f3nomas con lengua cooficial.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A partir de ahora, las visitas de los inspectores de trabajo dar\u00e1n lugar a una diligencia que extender\u00e1 el propio inspector y que deber\u00e1 conservarse 5 a\u00f1os. 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