{"id":341,"date":"2016-10-24T10:00:31","date_gmt":"2016-10-24T08:00:31","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=341"},"modified":"2018-09-05T10:30:05","modified_gmt":"2018-09-05T08:30:05","slug":"cuando-y-como-se-reparten-los-dividendos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2016\/10\/24\/cuando-y-como-se-reparten-los-dividendos\/","title":{"rendered":"\u00bfCu\u00e1ndo y c\u00f3mo se reparten los dividendos?"},"content":{"rendered":"<p>&iquest;Tu empresa reparte dividendos entre los socios? Tal vez a la hora de proceder al reparto de dividendos de tu sociedad te surjan algunas dudas como cu&aacute;ndo y c&oacute;mo se reparten los dividendos, qu&eacute; tipo de retenci&oacute;n hemos de aplicar, si afecta al reparto que el socio sea una persona jur&iacute;dica o si se ha de informar a los socios.<\/p>\n<p>En primer lugar hemos de partir que legalmente cualquiera puede ser socio de una sociedad. Pueden serlo tanto las personas f&iacute;sicas como las jur&iacute;dicas.<\/p>\n<p>La participaci&oacute;n que ostenta en la sociedad es lo que le otorga la condici&oacute;n de socio y el derecho a percibir dividendos en caso de acordarse un reparto de beneficios.<\/p>\n<p>El dividendo es la parte del beneficio que se reparte entre los accionistas o socios de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>Cauce legal para el reparto de dividendos<\/strong><\/p>\n<p>Normalmente los socios en la Junta General ser&aacute;n quienes aprobar&aacute;n el reparto de beneficios.&nbsp; Si la sociedad tiene beneficios lo normal es que a propuesta del Administrador (u &oacute;rgano de administraci&oacute;n) en la Junta General se decida sobre el importe del dividendo a distribuir.<\/p>\n<p>Se pueden dar dos supuestos:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Que aun habiendo tenido beneficios se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores<\/strong>. En estos casos los beneficios se tienen que destinar en primer lugar a compensar p&eacute;rdidas. No se puede acordar reparto de dividendos si no se tiene un patrimonio neto positivo.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>No se tengan resultados negativos de ejercicios anteriores<\/strong>. En estos casos se deber&aacute; destinar todo o parte de los beneficios en primer lugar a dotar las reservas: <\/p>\n<p>La constituci&oacute;n de reservas, como forma de autofinanciaci&oacute;n as&iacute; como de cubrir posibles riesgos futuros que integran los fondos propios de la Sociedad, contribuyen a un fortalecimiento de su situaci&oacute;n econ&oacute;mica. El legislador contempla reservas de distinta naturaleza en funci&oacute;n de su car&aacute;cter disponible:<\/p>\n<p>&#8211; <span style=\"text-decoration: underline\">Reserva legal u obligatoria (indisponible)<\/span>: por imperativo legal, una cifra igual al 10% del beneficio del ejercicio debe destinarse a la denominada &ldquo;reserva legal&rdquo; hasta que alcance el 20% del capital social. Esta reserva, mientras no supere dicho l&iacute;mite (20% del capital social), solo podr&aacute; destinarse a la compensaci&oacute;n de p&eacute;rdidas de ejercicios anteriores en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para tal fin.<\/p>\n<p>&#8211; <span style=\"text-decoration: underline\">Reserva de Fondo de Comercio (indisponible)<\/span>: paralelamente a la anterior, el legislador contempla la dotaci&oacute;n de un importe que cubra el 5% del fondo de comercio que aparezca en el activo del balance de la Sociedad; entendiendo por fondo de comercio un bien intangible e intransmisible integrado por varios elementos, tales como el nombre, la raz&oacute;n social, la clientela, etc., y que supone un mayor valor para la Sociedad. Para el supuesto en que no hubiera beneficios en el ejercicio o no en cuant&iacute;a suficiente, se emplear&aacute;n las reservas de libre disposici&oacute;n en todo lo que alcancen las mismas.<\/p>\n<p>&#8211; <span style=\"text-decoration: underline\">Reservas estatutarias (disponibles previa modificaci&oacute;n de los Estatutos Sociales)<\/span>: en este supuesto son los socios los que, voluntaria y estatutariamente, se obligan a reservar un porcentaje del beneficio social anual a aumentar los fondos propios; todo lo que pone de relieve la infinidad de posibilidades de adaptar los Estatutos Sociales a nuestra conveniencia. Cuestiones como la cuant&iacute;a de la dotaci&oacute;n y el importe a alcanzar deben estar&nbsp; reflejados en &eacute;stos, de modo que a la hora de distribuir los beneficios deber&aacute; respetarse lo convenido, salvo que se proceda a una modificaci&oacute;n estatutaria ulterior.<\/p>\n<p>&#8211;<span style=\"text-decoration: underline\">Reservas voluntarias (de libre disposici&oacute;n)<\/span>: est&aacute;n constituidas por los beneficios dejados de distribuir entre los socios. Dicho de otro modo, podr&iacute;a entenderse como la hucha voluntaria de la sociedad, y como tal es disponible. Solamente aquellas empresas que tienen partidas de Investigaci&oacute;n y Desarrollo (I+D) deber&aacute;n incrementar las reservas voluntarias con cargo al beneficio de la Sociedad cuando no dispongan de reservas disponibles que cubran dichos gastos.<\/p>\n<p>Una vez est&eacute;n cubiertas las reservas podr&eacute;is acordar en Junta General el destinar parte de esos beneficios a repartirlo como dividendos.<\/p>\n<p>Obviamente si existen p&eacute;rdidas no habr&aacute; lugar a repartir beneficios del ejercicio, dado que no ha habido.<\/p>\n<p>El dividendo no es ni m&aacute;s ni menos que una fuente de remuneraci&oacute;n de los socios o accionistas.<\/p>\n<p><strong>Reglas a respetar en el reparto de dividendos<\/strong><\/p>\n<p>Existen una serie de reglas que se deben respetar a la hora de repartir los dividendos:<\/p>\n<p>&#8211; En primer lugar se deber&aacute; de acordar el citado reparto en Junta General. En la misma se determinar&aacute; la forma del pago as&iacute; como el momento. Si esto no se pacta, se entiende que el dividendo se abonar&aacute; en el domicilio social en cualquier momento con posterioridad al acuerdo.<\/p>\n<p>&#8211; El reparto se har&aacute; entre los socios en proporci&oacute;n a su participaci&oacute;n en el capital social. No obstante si en estatutos se ha pactado otro tipo de reparto, se debe de respetar el mismo.<\/p>\n<p>&#8211; Si en los estatutos hab&eacute;is establecido un dividendo m&iacute;nimo para determinadas participaciones, los poseedores de las mismas tienen prioridad. Tambi&eacute;n tendr&aacute;n privilegio estos dividendos preferentes a la remuneraci&oacute;n para los administradores.<\/p>\n<p>&#8211; Si estatutariamente hab&eacute;is previsto una remuneraci&oacute;n para los administradores, estos la cobrar&aacute;n una vez cubiertas las reservas legales y estatutarias.<\/p>\n<p>Si se efect&uacute;a cualquier reparto sin respetar las reglas anteriores, se deber&aacute; de restituir los mismos con el inter&eacute;s legal.<\/p>\n<p><strong>Retenciones en el reparto de dividendos<\/strong><\/p>\n<p>La retenci&oacute;n a practicar desde el 01-01-2016 es del <strong>19%<\/strong> sobre dicho dividendo.<\/p>\n<p>Una vez cumplidas las reglas anteriores, si se decide pagar dividendos a los socios, no se debe olvidar que sobre los mismos hay que practicar una retenci&oacute;n. La obligada a practicar la retenci&oacute;n e ingresarla en Hacienda es la sociedad.&nbsp; Hay que tener en cuenta que no a todos los socios se les practica retenci&oacute;n, pues depender&aacute; de quien sea el perceptor. Para saber a los socios que se les practica retenci&oacute;n y a los que no, se debe tener en cuenta lo siguiente:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Persona f&iacute;sica<\/strong>: Si el socio que cobra el dividendo es una persona f&iacute;sica, se le practicar&aacute; retenci&oacute;n con independencia de cu&aacute;l sea su porcentaje de participaci&oacute;n.<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Persona jur&iacute;dica<\/strong>: Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participaci&oacute;n inferior al 5%, la sociedad tambi&eacute;n deber&aacute; practicarle retenci&oacute;n; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad con una participaci&oacute;n igual o superior al 5%, la sociedad no deber&aacute; practicarle retenci&oacute;n.&nbsp; En estos casos la participaci&oacute;n superior al 5% deber&aacute; de haberse mantenido durante el a&ntilde;o anterior ininterrumpidamente; Si el socio que cobra el dividendo es una sociedad y os entrega un certificado que acredite que tiene derecho a la exenci&oacute;n por doble imposici&oacute;n, no deber&eacute;is de practicarle retenci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo se ingresa la retenci&oacute;n?<\/strong><\/p>\n<p>La retenci&oacute;n se deber&aacute; declarar en la liquidaci&oacute;n que corresponda al d&iacute;a en que el dividendo resulte exigible.<\/p>\n<p>Cabe recordar que si no se dice nada en la Junta General, se entender&aacute; que el dividendo es exigible a partir del d&iacute;a siguiente al que se acord&oacute; el reparto.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&iquest;Tu empresa reparte dividendos entre los socios? 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