{"id":387,"date":"2016-11-22T10:00:06","date_gmt":"2016-11-22T08:00:06","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=387"},"modified":"2018-09-05T10:29:06","modified_gmt":"2018-09-05T08:29:06","slug":"que-indemnizacion-se-paga-ahora-al-finalizar-un-contrato-temporal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2016\/11\/22\/que-indemnizacion-se-paga-ahora-al-finalizar-un-contrato-temporal\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 indemnizaci\u00f3n se paga ahora al finalizar un contrato temporal?"},"content":{"rendered":"<p>La pregunta anterior refleja la duda que ha suscitado en muchas empresas la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, de 14 de septiembre de 2016, que considera contrario al Derecho de la UE que el contrato de interinidad (y tambi&eacute;n el de formaci&oacute;n) no tengan contemplada indemnizaci&oacute;n alguna cuando se extinguen.<\/p>\n<p>En nuestro ordenamiento laboral han venido coexistiendo distintas modalidades de contratos de duraci&oacute;n determinada, cuya regulaci&oacute;n es distinta en cada uno de los tipos de contrato. As&iacute;, existen contratos temporales que tienen prevista una indemnizaci&oacute;n de 12 d&iacute;as por a&ntilde;o a su finalizaci&oacute;n (contrato eventual por circunstancias de la producci&oacute;n o contrato de obra o servicio); pero tambi&eacute;n existen contratos temporales, como el de interinidad o los contratos formativos, que no tienen prevista indemnizaci&oacute;n alguna a su finalizaci&oacute;n, salvo que se trate de un despido.<\/p>\n<p>Centr&aacute;ndonos en el contrato de interinidad&nbsp; debemos empezar se&ntilde;alando que tiene por objeto la sustituci&oacute;n de trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo, en virtud de norma, convenio colectivo o acuerdo individual o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selecci&oacute;n o promoci&oacute;n para su cobertura definitiva.<\/p>\n<p>Suele emplearse para sustituir a trabajadores en baja por incapacidad temporal, descanso por maternidad, riesgo durante del embarazo o excedencia forzosa, entre otros supuestos.<\/p>\n<p>En este comentario vamos a centrarnos en analizar solo las causas concretas de extinci&oacute;n del contrato de interinidad; puesto que las otras son de aplicaci&oacute;n general a cualquier tipo de contrato.<\/p>\n<p>Las causas espec&iacute;ficas de extinci&oacute;n del contrato de interinidad, vienen establecidas en el Art. 8, apartado 1&ordm;, letra c) del Real Decreto 2720\/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el Art. 15 del E.T., en materia de contratos de duraci&oacute;n determinada, y son las siguientes:<\/p>\n<p><strong>1- <\/strong>En los supuestos de contratos de interinidad en sustituci&oacute;n de trabajadores con reserva del puesto de trabajo el contrato se extinguir&aacute;:<\/p>\n<p><strong>a).-<\/strong> Por la reincorporaci&oacute;n del trabajador sustituido dentro del plazo legal o convencionalmente establecido.<br \/><strong>b).-<\/strong> Por el vencimiento del plazo legal o convencionalmente establecido para la reincorporaci&oacute;n del trabajador sustituido sin que &eacute;sta se haya producido.<br \/><strong>c).-<\/strong> Cuando desaparezca la causa que dio lugar a la reserva del puesto de trabajo.<\/p>\n<p>En estos supuestos, para que se produzca la extinci&oacute;n del contrato ser&aacute; necesario que exista denuncia por una de las partes comunicada a la otra en un plazo de preaviso m&iacute;nimo de 15 d&iacute;as.<\/p>\n<p><strong>2.- <\/strong>En los supuestos de contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo vacante, se extinguir&aacute;n:<\/p>\n<p><strong>a).-<\/strong> Por la incorporaci&oacute;n del nuevo trabajador seleccionado o promocionado.<br \/><strong>b).- <\/strong>Por el transcurso del plazo m&aacute;ximo de tres meses o del que resulte de aplicaci&oacute;n en el supuesto de contratos celebrados por las Administraciones P&uacute;blicas.<\/p>\n<p>En estos supuestos tambi&eacute;n ser&aacute; necesaria denuncia por una de las partes para la extinci&oacute;n del contrato, si bien en estos casos habr&aacute; que estar al plazo de preaviso m&iacute;nimo que se hubiera pactado.<\/p>\n<p>Debemos tener en cuenta, para los casos en que no haya sido pactado plazo de preaviso, que el Art. 49, 1&ordm;, c) del E.T. dispone que cuando los contratos de duraci&oacute;n determinada tengan una duraci&oacute;n superior a 1 a&ntilde;o, la parte del contrato que formule la denuncia est&aacute; obligada a notificar a la otra la terminaci&oacute;n del mismo con una antelaci&oacute;n m&iacute;nima de 15 d&iacute;as.<\/p>\n<p>Tanto en los supuestos de extinci&oacute;n del grupo 1, como en los del grupo 2, el incumplimiento del plazo de preaviso por el empresario, dar&aacute; lugar a una indemnizaci&oacute;n en favor del trabajador equivalente al salario correspondiente a los d&iacute;as en que dicho plazo hubiera sido incumplido.<\/p>\n<p>Por su parte, el incumplimiento de la obligaci&oacute;n de denuncia expresa por alguna de las partes, s&iacute; contin&uacute;a el trabajador prestando sus servicios, implica que el contrato se entienda t&aacute;citamente prorrogado por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Y, para entender bien el significado de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, de 14 de septiembre de 2016, debe tenerse en cuenta que la normativa estatal se&ntilde;ala que, tanto los empresarios como los trabajadores unidos por una relaci&oacute;n laboral en virtud de un contrato de duraci&oacute;n determinada, van a gozar de los mismos derechos y van a tener las mismas obligaciones que los unidos con contratos por tiempo indefinido. <\/p>\n<p>As&iacute;, por ejemplo, tendr&aacute; el empresario, entre otras, la obligaci&oacute;n de informar a los trabajadores que tenga en su empresa con contratos temporales, de la existencia de puestos de trabajo vacantes, mediante anuncio p&uacute;blico en la empresa o centro de trabajo, o por los medios que para asegurar la informaci&oacute;n establezcan los convenios colectivos. De esta manera se les garantizar&aacute;n, a estos trabajadores, las mismas oportunidades de acceder a los puestos permanentes que al resto de trabajadores.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s de a esta igualdad de oportunidades, el trabajador tendr&aacute; derecho a la formaci&oacute;n profesional, estableciendo a tal objeto los convenios las medidas oportunas para facilitar el acceso efectivo de los trabajadores temporales a la formaci&oacute;n profesional continua, a fin de mejorar su cualificaci&oacute;n y favorecer su progresi&oacute;n y movilidad profesionales.<\/p>\n<p>Sin embargo, y conforme&nbsp; se&ntilde;ala el Art. 49, apartado 1&ordm;, letra c) del E.T., a la finalizaci&oacute;n del contrato de interinidad, no tendr&aacute; el trabajador derecho a recibir indemnizaci&oacute;n alguna; y aqu&iacute; es donde toma importancia la sentencia citada.<\/p>\n<p>Esta &uacute;ltima previsi&oacute;n legal, que se ha mantenido en nuestro ordenamiento laboral desde tiempos inmemoriales, ha sido puesta en jaque por el Tribunal de Justicia de la UE en la ya citada Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596\/14, de Diego Porras).<\/p>\n<p>En esta resoluci&oacute;n, el TJUE cuestiona que exista raz&oacute;n objetiva que permita justificar la ausencia de indemnizaci&oacute;n a la finalizaci&oacute;n de la relaci&oacute;n laboral en los contratos de interinidad y de formaci&oacute;n.<\/p>\n<p>El Tribunal tambi&eacute;n se&ntilde;ala que la normativa comunitaria (Directiva 1999\/70\/CE) garantiza la aplicaci&oacute;n del principio de no discriminaci&oacute;n entre los trabajadores y que, por tanto, la legislaci&oacute;n laboral espa&ntilde;ola, en cuanto que discrimina a los trabajadores interinos y en formaci&oacute;n con respecto a los indefinidos, no es acorde al Derecho Comunitario.<\/p>\n<p>A&uacute;n es pronto para saber qu&eacute; repercusi&oacute;n puede tener esta Sentencia, cuya aplicaci&oacute;n es, no obstante, vinculante para los Juzgados y Tribunales espa&ntilde;oles y con primac&iacute;a sobre el Derecho Estatal, pero s&iacute; que se est&aacute;n generando ya distintos puntos de vista entre la comunidad jur&iacute;dica.<\/p>\n<p>As&iacute;, hay juristas que consideran que los jueces y magistrados espa&ntilde;oles deben reconocer una indemnizaci&oacute;n de 20 d&iacute;as por a&ntilde;o a los contratos eventuales, tanto a los que no tienen ninguna (interinidad y formaci&oacute;n), como aquellos que tienen fijados 12 d&iacute;as por a&ntilde;o, cuando la finalizaci&oacute;n del contrato tenga lugar por una causa objetiva; pues no existe raz&oacute;n alguna que sostenga esta distinci&oacute;n, basada &uacute;nicamente en el hecho de la temporalidad.<\/p>\n<p>Asimismo, y dado el sentido del fallo, la legislaci&oacute;n estatal debe ser modificada, para ajustarla a lo que dispone el derecho de la UE y evitar la discriminaci&oacute;n en la que, seg&uacute;n la Sentencia, incurre nuestro Estatuto de los Trabajadores.<\/p>\n<p>Sin embargo, desde otro punto de vista, hay juristas que sostienen que la equiparaci&oacute;n debe hacerse entre el contrato de interinidad (y el de formaci&oacute;n) y el resto de contratos temporales, es decir, igualando todos los contratos temporales en la indemnizaci&oacute;n actual de 12 d&iacute;as.<\/p>\n<p>Como puede verse, la pol&eacute;mica est&aacute; servida, y habr&aacute; que ver que aplicaci&oacute;n realizan de ella los juzgados y tribunales espa&ntilde;oles (porque los sindicatos han asegurado que va a pedir la aplicaci&oacute;n de la misma, incluso con efectos retroactivos de un a&ntilde;o hacia atr&aacute;s) y, sobre todo, qu&eacute; cambios legislativos se llevan a cabo para dar cumplimiento a este fallo. Estaremos pendientes e iremos informando puntualmente de los cambios que se produzcan.<\/p>\n<p>Lo que s&iacute; est&aacute; claro es la decisi&oacute;n adoptada por el TJUE, que ha sido confirmada recientemente en un Auto, dictado con posterioridad a la Sentencia mencionada; y en el que vuelve a se&ntilde;alar que no es posible establecer condiciones discriminatorias entre trabajadores fijos y eventuales basadas &uacute;nicamente en la temporalidad del contrato.<\/p>\n<p>Se inicia aqu&iacute; una controversia importante, no exenta de incertidumbre, especialmente para las empresas a la hora de adoptar decisiones sobre contrataci&oacute;n y sobre extinci&oacute;n de contratos; a la que prestaremos atenci&oacute;n, a fin de tener asesorados a nuestros usuarios y suscriptores.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La pregunta anterior refleja la duda que ha suscitado en muchas empresas la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&oacute;n Europea, de 14 de septiembre de 2016, que considera contrario al Derecho de la UE que el contrato de interinidad (y tambi&eacute;n el de formaci&oacute;n) no tengan contemplada indemnizaci&oacute;n alguna cuando se extinguen. [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":372,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-387","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/387","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=387"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/387\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":388,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/387\/revisions\/388"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/372"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=387"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=387"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=387"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}