{"id":454,"date":"2017-01-10T10:00:45","date_gmt":"2017-01-10T08:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=454"},"modified":"2018-09-05T10:27:17","modified_gmt":"2018-09-05T08:27:17","slug":"comidas-de-empresa-cestas-de-navidad-regalos-a-clientes-son-gastos-deducibles","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/01\/10\/comidas-de-empresa-cestas-de-navidad-regalos-a-clientes-son-gastos-deducibles\/","title":{"rendered":"Comidas de empresa, Cestas de Navidad, regalos a clientes. \u00bfSon gastos deducibles?"},"content":{"rendered":"<p>En estas fechas los eventos navide&ntilde;os se multiplican, y las comidas o cenas de empresa antes de Navidad son una costumbre muy extendida para compartir espacios fuera del trabajo, y celebrar, que siempre es bueno.<\/p>\n<p>Cuando al contable de la empresa le llega la factura o ticket del encuentro gastron&oacute;mico o de la cesta de navidad, surgen las dudas. &iquest;Son gastos deducibles?<\/p>\n<p><strong>Las cestas de Navidad y la cena de Navidad<\/strong><\/p>\n<p>La condici&oacute;n para la deducibilidad es que se trate de un gasto que forme parte de los <strong>usos y costumbres de la empresa<\/strong>. As&iacute; que debe tener en cuenta que tiene que justificarse el gasto y probarse dicha costumbre.<\/p>\n<p>Pero, en todo caso, la entrega de la cesta de navidad a los empleados debe tratarse como una <strong>retribuci&oacute;n en especie<\/strong> que tiene que quedar <strong>reflejada en n&oacute;mina e ingresar el pago a cuenta de IRPF<\/strong>. Adem&aacute;s, el importe de la cesta de navidad <strong>debe incluirse en la base de cotizaci&oacute;n<\/strong>.<\/p>\n<p>Consecuentemente, el primer a&ntilde;o no se debe considerar como gasto deducible la entrega de cestas de navidad a los empleados. El resto de a&ntilde;os, siempre que se pueda demostrar la costumbre, s&iacute; se pueden deducir. Esto es extensible a la deducci&oacute;n del gasto de la cena de empresa de Navidad cuando la pague la empresa.<\/p>\n<p>&iquest;Y qu&eacute; pasa con el IVA? <strong>El IVA de estas cestas de Navidad no es deducible<\/strong> dado que la normativa no permite deducir el IVA de alimentos, bebidas y tabaco. Esto salvo que la empresa se dedique a fabricar o comercializar los productos que incluye en la cesta, ya que en ese caso s&iacute; se permite la deducci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>El IVA de la cena o comida de empresa tampoco es deducible<\/strong> seg&uacute;n la Direcci&oacute;n General de Tributos. Aunque la normativa indica que el IVA es deducible en la medida que sea deducible en el Impuesto de Sociedades, no es deducible al no tratarse de un desplazamiento o viaje del personal. As&iacute; que este punto puede ser pol&eacute;mico en caso de querer deducir el IVA, ya que ante una revisi&oacute;n la Agencia Tributaria no lo va a considerar como cuota deducible ya que aplica los criterios de la Direcci&oacute;n General de Tributos. En todo caso, conviene asegurarse de que el restaurante emita la factura cumpliendo con todos los requisitos legales, si a pesar de este criterio pretende deducir dicho IVA.<\/p>\n<p><strong>Regalos a clientes y proveedores<\/strong><\/p>\n<p>La Ley del <strong>Impuesto de Sociedades<\/strong> indica como gastos no deducibles los donativos y liberalidades, con las excepciones siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Gastos por relaciones p&uacute;blicas con clientes y proveedores.<br \/>&#8211; Gastos que, con arreglo a los usos y costumbres, se efect&uacute;en con respecto al personal de la empresa.<br \/>&#8211; Gastos realizados para promocionar directa o indirectamente la venta de bienes y prestaci&oacute;n de servicios.<\/p>\n<p>En el caso de la loter&iacute;a de Navidad entregada a clientes y\/o proveedores es deducible si puede demostrar el gasto por relaciones p&uacute;blicas. Aseg&uacute;rese de tener documentadas las entregas de esta loter&iacute;a.<\/p>\n<p>Los regalos publicitarios, como son los habituales llaveros, calendarios, bol&iacute;grafos, agendas&hellip; etc., son deducibles por tratarse de gastos para promocionar las ventas. Sin embargo, debe acreditarse que en estos regalos se incluye el nombre y\/o logo de la empresa, as&iacute; que exija que en la factura o albar&aacute;n quede este hecho reflejado y as&iacute; pueda demostrarlo ante cualquier comprobaci&oacute;n que la Agencia Tributaria le pueda realizar.<\/p>\n<p>A partir del 2015, existe un l&iacute;mite a la deducci&oacute;n para los regalos de clientes, por lo que no se puede deducir por este concepto m&aacute;s del <strong>1% del volumen de negocios.<br \/><\/strong><br \/>La Ley del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido indica como no deducible el IVA soportado en la adquisici&oacute;n de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, con las excepciones de:<\/p>\n<p>&#8211; Muestras gratuitas y objetos publicitarios de escaso valor.<br \/>&#8211; Bienes destinados al tr&aacute;fico mercantil de la empresa y que, posteriormente, son destinados a atenciones a clientes, asalariados o terceras personas<\/p>\n<p>Los regalos publicitarios entregados a clientes y proveedores, a efectos de IVA, <strong>deben llevar de forma visible e indeleble el nombre de la empresa<\/strong> y se consideran de escaso valor cuando el valor de lo entregado a un mismo destinatario en un a&ntilde;o natural no supera los<strong> 200&euro;<\/strong> (hasta el 2014 era 90,15&euro;).<\/p>\n<p>En resumen, si se regalan objetos publicitarios que incluyan el nombre de la empresa y su coste no supera los 200&euro; por destinatario y dentro del a&ntilde;o, se puede deducir el IVA, as&iacute; que aconsejamos que en la factura que le emita su proveedor se haga constar que incluye la serigraf&iacute;a. Adem&aacute;s tambi&eacute;n se permite la deducci&oacute;n del IVA soportado en la adquisici&oacute;n de bienes que se destinen a atenciones a terceros, si dichos bienes son los que habitualmente vende el empresario.<\/p>\n<p><strong>Comidas con clientes y proveedores<\/strong><\/p>\n<p>Este tema es controvertido, pero en la medida que se pueda demostrar que estos gastos han sido necesarios para la obtenci&oacute;n de ingresos y que no se trata de gastos personales del empresario, s&iacute; se puede deducir en el Impuesto de Sociedades y en el IVA, siempre y cuando se tenga la correspondiente factura con todos los requisitos, en particular el desglose de la cuota y no la simple menci&oacute;n de \u00abIVA incluido\u00bb t&iacute;pica de los restaurantes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En estas fechas los eventos navide&ntilde;os se multiplican, y las comidas o cenas de empresa antes de Navidad son una costumbre muy extendida para compartir espacios fuera del trabajo, y celebrar, que siempre es bueno. Cuando al contable de la empresa le llega la factura o ticket del encuentro gastron&oacute;mico o de la cesta de [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":450,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-454","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-contabilidad"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/454","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=454"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/454\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":455,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/454\/revisions\/455"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/450"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=454"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=454"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=454"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}