{"id":522,"date":"2017-03-21T10:00:58","date_gmt":"2017-03-21T08:00:58","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=522"},"modified":"2018-09-05T10:25:19","modified_gmt":"2018-09-05T08:25:19","slug":"responsabilidad-penal-de-las-sociedades","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/03\/21\/responsabilidad-penal-de-las-sociedades\/","title":{"rendered":"Responsabilidad Penal de las sociedades."},"content":{"rendered":"<p>El compliance se ha convertido en un trending topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez mayor y que incluso ha dado origen a una nueva profesi&oacute;n muy solicitada (el compliance officer). Sin embargo, a&uacute;n existen numerosos profesionales que no conocen exactamente en qu&eacute; consiste el compliance, o que piensan que es algo que s&oacute;lo le interesa a las grandes empresas y que no les afecta.<\/p>\n<p>Compliance es el resultado de analizar el riesgo para evitar que ocurran irregularidades en la empresa y para que, si se dan, sean descubiertas, investigadas y sancionadas, exonerando as&iacute; a la organizaci&oacute;n de cualquier responsabilidad penal que pudiera derivarse&rdquo;<\/p>\n<p><strong>&iquest;Por qu&eacute; nos interesa?<\/strong><\/p>\n<p>Desde la entrada en vigor de la &uacute;ltima reforma del C&oacute;digo Penal espa&ntilde;ol el 1 de julio de 2015, y en concreto de su art&iacute;culo 31 bis, las empresas pueden ser responsables penalmente y por tanto sancionadas por los delitos eventualmente cometidos por sus administradores, directivos o empleados, sobre los que no se ha ejercido el debido control.<\/p>\n<p>Esta especie de responsabilidad deriva por tanto de la no existencia de los mecanismos de prevenci&oacute;n y control que tras esta reforma resultan exigibles para evitar el delito en cuesti&oacute;n o al menos, para reducir sus consecuencias perjudiciales.<\/p>\n<p>Por tanto, el nuevo art&iacute;culo 31 bis del C&oacute;digo Penal exime de responsabilidad penal a la empresa que hubiera instalado un Programa de Compliance Penal o Plan de Prevenci&oacute;n de Delitos adecuado y eficaz.<\/p>\n<p>De esta manera que dotarse de este Programa de Compliance Penal se ha convertido no s&oacute;lo en el imperativo &eacute;tico que era antes, sino en una necesidad legal.<\/p>\n<p><strong>Objetivos<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>Compliance o cumplimiento normativo<\/strong> consiste en establecer las pol&iacute;ticas y procedimientos adecuados y suficientes para garantizar que una empresa, incluidos sus directivos, empleados y agentes vinculados, cumplen con el marco normativo aplicable. Dentro del marco normativo no han de considerarse &uacute;nicamente las normas legales, como leyes y reglamentos, sino que tambi&eacute;n deber&iacute;an incluirse en el mismo las pol&iacute;ticas internas, los compromisos con clientes, proveedores o terceros, y especialmente los c&oacute;digos &eacute;ticos que la empresa se haya comprometido a respetar, pues existen multitud de casos en los que una actuaci&oacute;n puede ser legal pero no &eacute;tica.<\/p>\n<p>El objetivo de este tipo de Programa es conseguir que la empresa asuma un papel activo en la prevenci&oacute;n de delitos y concienciar a los directivos, representantes legales y empleados de la empresa, para que se conciencien y conozcan los modos en los que pueden ser cometidos los Delitos.<\/p>\n<p>De esta forma podemos decir, que los objetivos concretos son:<\/p>\n<p>&#8211; Prevenir, mediante la aplicaci&oacute;n del Plan de Prevenci&oacute;n de delitos, la comisi&oacute;n por cualquier directivo, representante o empleado de cualquiera de los Delitos considerados relevantes.<\/p>\n<p>&#8211; Asegurar la efectividad de las normas y procedimientos de control que minimicen el riesgo de comportamientos il&iacute;citos por parte de los profesionales y\/o empleados.<\/p>\n<p>&#8211; Manifestar de forma clara que la empresa condena cualquier conducta que sea contraria a la Ley y que dichas conductas suponen un incumplimiento de las pol&iacute;ticas y procedimientos internos.<\/p>\n<p>&#8211; Acreditar que se ha ejercido el control debido sobre su actividad empresarial, cumpliendo de este modo con la exigencia contemplada en el C&oacute;digo Penal.<\/p>\n<p>&#8211; Dar cobertura y soporte al establecimiento de nuevas medidas eficaces para la mejor detecci&oacute;n y control de delitos cometidos en el seno de la empresa una vez &eacute;stos ya se han producido, para que pueda aplicarse la correspondiente atenuante en este caso, de la responsabilidad penal para que pueda promoverse el correspondiente atenuante de la responsabilidad penal.<\/p>\n<p>Tradicionalmente, estas funciones reca&iacute;an en los departamentos de asesor&iacute;a jur&iacute;dica, al menos a nivel general. Pero debido a la mayor complejidad regulatoria han surgido personas que se especializan en esta funci&oacute;n, ya sea desde dentro de la empresa como asesor in-house, o bien como parte de compa&ntilde;&iacute;as especializadas en Compliance.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El compliance se ha convertido en un trending topic dentro del mundo legal y empresarial, con un protagonismo cada vez mayor y que incluso ha dado origen a una nueva profesi&oacute;n muy solicitada (el compliance officer). 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