{"id":524,"date":"2017-03-14T10:00:45","date_gmt":"2017-03-14T08:00:45","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=524"},"modified":"2018-09-05T10:25:35","modified_gmt":"2018-09-05T08:25:35","slug":"nomina-en-papel-es-obligatoria-entregarla-a-los-empleados","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/03\/14\/nomina-en-papel-es-obligatoria-entregarla-a-los-empleados\/","title":{"rendered":"N\u00f3mina en papel, \u00bfes obligatoria entregarla a los empleados?"},"content":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, entiende que la entrega al trabajador del <strong>recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qu&eacute; soporte ha de entregarse<\/strong>, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun cuando contravenga la pr&aacute;ctica seguida hasta el momento en la empresa.<\/p>\n<p>Aun siendo una cuesti&oacute;n que se podr&iacute;a calificar de menor, lo cierto es que el soporte en que se documente el recibo de salarios tiene gran trascendencia, pues a trav&eacute;s de su digitalizaci&oacute;n se est&aacute; incidiendo directamente en<strong> la disponibilidad del documento por parte del trabajador<\/strong>, de tal forma que se ven afectados &aacute;mbitos tales como el probatorio o el de comprobaci&oacute;n de las liquidaciones y descuentos efectuados por el empresario a la hora de su emisi&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Hay que recordar que el Estatuto de los Trabajadores dispone que:<\/strong><\/p>\n<p>&ldquo;La documentaci&oacute;n del salario se realizar&aacute; mediante la entrega al trabajador de un recibo individual y justificativo del pago del mismo. El recibo de salarios se ajustar&aacute; al modelo que apruebe el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otro modelo que contenga con la debida claridad y separaci&oacute;n las diferentes percepciones del trabajador, as&iacute; como las deducciones que legalmente procedan&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>Cambio de criterio del Tribunal Supremo<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Supremo modifica la doctrina al respecto que plasm&oacute; en una sentencia de 22 de diciembre de 2011, donde defend&iacute;a que la previsi&oacute;n legal era la entrega material en soporte papel de las n&oacute;minas. El Supremo explica que ha cambiado el criterio &ldquo;a la vista del tiempo transcurrido desde que se dict&oacute; la misma y de<strong> la generalizaci&oacute;n de la utilizaci&oacute;n del soporte inform&aacute;tico en lugar del soporte papel <\/strong>para almacenar y comunicar datos, documentos, decisiones&hellip; utilizado profusamente tanto en el &aacute;mbito privado como en la Administraci&oacute;n P&uacute;blica&rdquo;.<\/p>\n<p>El Supremo indica que &ldquo;ninguna de las normas cuya infracci&oacute;n denuncia el recurrente contiene exigencia alguna respecto al formato en el que ha de entregarse las n&oacute;minas a los trabajadores&rdquo;. Es decir, se exige la entrega al trabajador de recibo individual justificativo del pago del salario, en el modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo, pero no se establece el soporte en el que ha de entregarse dicho recibo.<\/p>\n<p>El Tribunal a&ntilde;ade que podr&iacute;a parecer que se exige que la entrega haya de realizarse en soporte papel, al disponer la Orden de 27 de diciembre de 1994: &ldquo;El recibo de salarios ser&aacute; firmado por el trabajador al hacerle entrega del duplicado del mismo y abonarle en moneda de curso legal o mediante cheque o tal&oacute;n bancario, las cantidades resultantes de la liquidaci&oacute;n. La firma del recibo dar&aacute; fe de la percepci&oacute;n por el trabajador de dichas cantidades, sin que suponga su conformidad con las mismas&rdquo;.<\/p>\n<p>Sin embargo, tal apariencia queda desvirtuada por lo que, a rengl&oacute;n seguido, la misma Orden dispone lo siguiente: &ldquo;Cuando el abono se realice <strong>mediante transferencia bancaria<\/strong>, el empresario entregar&aacute; al trabajador el <strong>duplicado del recibo sin recabar su firma<\/strong>, que se entender&aacute; sustituida, a los efectos previstos en el apartado anterior, por el comprobante del abono expedido por la entidad bancaria&rdquo;.<\/p>\n<p>En definitiva, se admite que el trabajador no firme el duplicado del recibo de salarios cuando quede constancia de su abono mediante el comprobante que expide la entidad bancaria, por lo que el hecho de que no se le entregue el recibo en soporte papel se ajusta a esta &uacute;ltima previsi&oacute;n.<\/p>\n<p>El trabajador, no solo puede acceder a su recibo de salarios a trav&eacute;s del terminal inform&aacute;tico, sino tambi&eacute;n obtener una copia del recibo, cumpli&eacute;ndose as&iacute; la exigencia contenida en el Estatuto de los Trabajadores y en la Orden de 27 de diciembre de 1994.<\/p>\n<p>La sentencia concluye que &ldquo;<strong>la entrega del recibo en soporte inform&aacute;tico cumple la finalidad de la entrega al trabajador de copia del recibo de salarios<\/strong> que, tal y como consta en la exposici&oacute;n de motivos de la Orden de 27 de diciembre de 1994, es garantizar la constancia de la percepci&oacute;n por el trabajador de las cantidades liquidadas y la debida transparencia en el conocimiento por el mismo de los diferentes conceptos de abono y descuento que conforman tal liquidaci&oacute;n&rdquo;. La operaci&oacute;n, que antes consist&iacute;a en abrir el buz&oacute;n mediante una llave, ahora se realiza introduciendo en el terminal inform&aacute;tico el n&uacute;mero de DNI y la clave.<\/p>\n<p>Y a&ntilde;ade, adem&aacute;s, que dicho cambio de soporte no le supone al trabajador ning&uacute;n perjuicio ni molestia, pues &ldquo;no puede calificarse de gravoso el hecho de que si el trabajador quiere una copia de su n&oacute;mina en soporte papel tenga que dar la orden de imprimir y esperar breves segundos a que la impresi&oacute;n se efect&uacute;e&rdquo;.<\/p>\n<p>Por tanto, de ello se deduce claramente que el empresario que pretenda el cambio de formato debe poner a disposici&oacute;n de los trabajadores afectados los medios inform&aacute;ticos para el acceso al documento y, en su caso, su materializaci&oacute;n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Tribunal Supremo, en sentencia de 1 de diciembre de 2016, entiende que la entrega al trabajador del recibo individual justificativo del pago del salario debe hacerse en el modelo correspondiente, pero no se establece en qu&eacute; soporte ha de entregarse, pudiendo el empresario decidir el cambio de formato (de papel a digital) unilateralmente aun [&hellip;]\n","protected":false},"author":5,"featured_media":514,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_monsterinsights_skip_tracking":false,"footnotes":""},"categories":[27],"tags":[],"class_list":["post-524","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-laboral"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/524","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/users\/5"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=524"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/524\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":525,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/524\/revisions\/525"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media\/514"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=524"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=524"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=524"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}