{"id":542,"date":"2017-04-10T10:00:56","date_gmt":"2017-04-10T08:00:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=542"},"modified":"2018-09-05T10:24:35","modified_gmt":"2018-09-05T08:24:35","slug":"sanciones-por-presentar-fuera-de-plazo-las-cuentas-anuales-ante-el-registro-mercantil","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/04\/10\/sanciones-por-presentar-fuera-de-plazo-las-cuentas-anuales-ante-el-registro-mercantil\/","title":{"rendered":"Sanciones por presentar fuera de plazo las Cuentas Anuales ante el Registro Mercantil."},"content":{"rendered":"<p>Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recib&iacute;an una sanci&oacute;n por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil, te interesa leer este art&iacute;culo, pues las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?<\/strong><\/p>\n<p>Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendr&aacute;s hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentaci&oacute;n deber&aacute;s de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.<\/p>\n<p>Hasta ahora se puede decir que no se estaban poniendo sanciones por no presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. Pero &uacute;ltimamente se est&aacute;n imponiendo<strong> sanciones entre 1.200 y 60.000 euros<\/strong>, por cada a&ntilde;o de retraso en el cumplimiento. Aunque en casos extremos la sanci&oacute;n puede elevarse a 300.000 euros.<\/p>\n<p><strong>Plazos para presentar Cuentas Anuales <\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebraci&oacute;n de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.<\/p>\n<p>Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,&nbsp; est&aacute;n obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo m&aacute;ximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.<\/p>\n<p>A su vez existe la obligaci&oacute;n en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria&nbsp; -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.<\/p>\n<p>En dicha junta se aprobar&aacute;n las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurar&aacute; la gesti&oacute;n social y se resolver&aacute; sobre la aplicaci&oacute;n del resultado.<\/p>\n<p>Tras la formulaci&oacute;n y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobaci&oacute;n por parte de la junta general. As&iacute; mismo se deber&aacute; resolver sobre la aplicaci&oacute;n del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n es obligaci&oacute;n de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el dep&oacute;sito en el registro mercantil de la provincia en el que est&eacute; inscrita la sociedad.<\/p>\n<p>Se entender&aacute; dentro del plazo reglamentario la presentaci&oacute;n de las cuentas para su dep&oacute;sito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebraci&oacute;n de la Junta en la que se aprueban. El c&oacute;mputo del mes es de fecha a fecha.<\/p>\n<p><strong>A modo de resumen<\/strong><\/p>\n<p>Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podr&iacute;amos resumir los plazos del siguiente modo:<\/p>\n<p>a) Formulaci&oacute;n cuenta anuales: <strong>hasta el 31 de marzo<\/strong>.<br \/>b) Aprobaci&oacute;n cuentas anuales: <strong>hasta el 30 de junio<\/strong>.<br \/>c) Presentaci&oacute;n cuentas anuales en el Registro: <strong>30 de julio<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Consecuencias de no presentar o depositar en plazo las Cuentas Anuales?<\/strong><\/p>\n<p>Las sociedades no podr&aacute;n inscribir en el Registro Mercantil ning&uacute;n documento referido a la sociedad mientras persista el incumplimiento persista. Como excepci&oacute;n a esta regla, si que podr&aacute;n inscribir: <\/p>\n<p>&#8211; el cese del administrador,<br \/>&#8211; una revocaci&oacute;n de poderes,<br \/>&#8211; la disoluci&oacute;n de la sociedad y<br \/>&#8211; el nombramiento de liquidadores.<\/p>\n<p>Esto conlleva la imposibilidad de nombrar administradores ni otorgar poderes hasta que no est&eacute;n depositadas las cuentas.<\/p>\n<p><strong>&#8211; <\/strong>El cierre del Registro Mercantil imposibilitar&aacute; a terceros conocer la situaci&oacute;n financiera de la sociedad. Ello provocar&aacute; que se presuma que existen complicaciones econ&oacute;micas o de gesti&oacute;n de la sociedad.<\/p>\n<p><strong>&#8211; <\/strong>La imposici&oacute;n de una sanci&oacute;n que puede ascender de 1.200 a 60.000 euros en funci&oacute;n del volumen de facturaci&oacute;n de la sociedad. Aunque la sanci&oacute;n puede elevarse a 300.000 euros por cada a&ntilde;o de retraso en el cumplimiento.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong> La responsabilidad del administrador, ya que este deber&aacute; responder frente a la sociedad, los socios y los acreedores sociales. Su responsabilidad ser&aacute; por los da&ntilde;os y perjuicios que cause consecuencia de no haber cumplido los deberes inherentes de su cargo, entre los que est&aacute;n el dep&oacute;sito de cuentas en el Registro Mercantil.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong> En caso de que la sociedad se encuentre en una situaci&oacute;n de insolvencia, tambi&eacute;n responder&aacute; por deudas del administrador. No depositar las cuentas anuales se considera como un supuesto de concurso de acreedores culpable.<\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong> Cuando se compruebe que existe una causa legal para que la sociedad se disuelva y los administradores no act&uacute;en diligentemente en el plazo de dos meses, tendr&aacute;n que responder solidariamente con su propio patrimonio por las deudas de la sociedad, es decir que se perder&aacute; la responsabilidad limitada.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recib&iacute;an una sanci&oacute;n por no hacerlo, pero esto ha cambiado. 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