{"id":585,"date":"2017-05-16T09:30:56","date_gmt":"2017-05-16T07:30:56","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=585"},"modified":"2018-09-05T10:23:41","modified_gmt":"2018-09-05T08:23:41","slug":"el-acto-de-conciliacion-como-solucion-a-un-conflicto-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/05\/16\/el-acto-de-conciliacion-como-solucion-a-un-conflicto-laboral\/","title":{"rendered":"El acto de conciliaci\u00f3n como soluci\u00f3n a un conflicto laboral."},"content":{"rendered":"<p>Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliaci&oacute;n laboral. Este procedimiento es obligatorio en las reclamaciones m&aacute;s habituales, cuando el trabajador no est&aacute; conforme con el despido o cuando se le deben salarios. Le explicamos lo que debe saber al respecto.<\/p>\n<p>Le recordamos que para iniciar un proceso de conciliaci&oacute;n laboral en el SMAC es necesario presentar lo que se conoce como papeleta de conciliaci&oacute;n ante el registro de este servicio de mediaci&oacute;n.<\/p>\n<p>La papeleta de conciliaci&oacute;n, es una fase del procedimiento laboral, obligatoria y previa a la v&iacute;a judicial, para intentar llegar a un buen acuerdo y que sea satisfactorio para ambas partes (empresa &ndash; trabajador) mediante la celebraci&oacute;n de un acto de conciliaci&oacute;n.<\/p>\n<p>El acto de conciliaci&oacute;n, es un requisito previo para la tramitaci&oacute;n de cualquier procedimiento por despido ante el Juzgado de lo Social. Se except&uacute;an de este requisito los procesos que exijan la reclamaci&oacute;n previa en v&iacute;a administrativa.<\/p>\n<p><strong>&iquest;A qui&eacute;n afecta?<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; Trabajador que reciba carta de despido alegando cualquier causa.<br \/>&#8211; Trabajador despedido verbalmente, impidi&eacute;ndole el acceso al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>En ambos casos, si el trabajador no considera justificada la acci&oacute;n empresarial, debe iniciar las actuaciones de conciliaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong><br \/>La conciliaci&oacute;n administrativa es un intento de evitar el juicio laboral<\/strong><\/p>\n<p>Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliaci&oacute;n laboral. Este procedimiento pre-judicial es obligatorio en las reclamaciones m&aacute;s habituales, cuando el trabajador no est&aacute; conforme con el despido o cuando se le deben salarios.<\/p>\n<p>Sin embargo no es necesario que haya acto de conciliaci&oacute;n y el empleado puede presentar directamente la demanda para reclamar sobre temas como:<\/p>\n<p>&#8211; Las vacaciones<br \/>&#8211; La movilidad geogr&aacute;fica<br \/>&#8211; Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo<br \/>&#8211; Las suspensiones del contrato<br \/>&#8211; Las reducciones de jornada por causas objetivas<br \/>&#8211; La conciliaci&oacute;n de la vida familiar y laborar<br \/>&#8211; La defensa de los derechos fundamentales<\/p>\n<p><strong>Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p>El primer paso para demandar suele ser presentar una papeleta de conciliaci&oacute;n. Al presentarla, se cita al trabajador y a la empresa para que acudan a un acto de conciliaci&oacute;n administrativo para ver si llegan a un acuerdo que evite el juicio.<\/p>\n<p>Las papeletas se presentan ante los servicios de mediaci&oacute;n, arbitraje y conciliaci&oacute;n de cada Comunidad Aut&oacute;noma, por lo que cada una tiene un servicio propio (SMAC, CEMAC, UMAC&hellip;) con sus propias especialidades, pero en general todos funcionan de forma similar.<\/p>\n<p><strong>Plazo<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; En el caso del despido son 20 d&iacute;as h&aacute;biles, que es tambi&eacute;n el tiempo para presentar una demanda.<br \/>&#8211; En el caso de reclamar salarios o el reconocimiento de un derecho el plazo es de un a&ntilde;o.<\/p>\n<p>Una vez solicitado el acto de conciliaci&oacute;n, mediante la papeleta de conciliaci&oacute;n, el SMAC citar&aacute; en una fecha, hora y lugar determinado al trabajador y a la empresa para el acto de conciliaci&oacute;n. En la mayor&iacute;a de casos, la empresa se entera de la reclamaci&oacute;n del empleado al recibir la citaci&oacute;n del SMAC.<\/p>\n<p>El acto de conciliaci&oacute;n se celebra ante un letrado conciliador o un funcionario del SMAC y deben acudir:<\/p>\n<p>&#8211; Un representante de la empresa<br \/>&#8211; El trabajador o su representante<\/p>\n<p>No es necesario que los representantes sean abogados, aunque es conveniente que lo sea.<\/p>\n<p><strong><br \/>&iquest;C&oacute;mo puede acabar el acto de conciliaci&oacute;n?<\/strong><\/p>\n<p>El acto de conciliaci&oacute;n puede acabar de 4 formas fundamentalmente:<\/p>\n<p>&#8211; <strong>Desistimiento<\/strong>: por no acudir el demandante o por querer retirar la papeleta presentada. En este caso, se archiva la papeleta de conciliaci&oacute;n. Si el trabajador todav&iacute;a est&aacute; en plazo de reclamar, deber&aacute; empezar de nuevo todo el proceso.<br \/>&#8211; <strong>Con avenencia<\/strong>: cuando se llega a un acuerdo entre el trabajador y la empresa<br \/>&#8211; <strong>Sin avenencia<\/strong>: cuando la empresa acude al acto de conciliaci&oacute;n pero no se llega a ning&uacute;n acuerdo<br \/>&#8211; <strong>Sin efecto<\/strong>: cuando la empresa no acude al acto de conciliaci&oacute;n. En estos casos se suele indicar en el acta si consta que la empresa ha recibido o no la citaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Impugnaci&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p>El acuerdo de conciliaci&oacute;n o mediaci&oacute;n podr&aacute; ser impugnado por las partes y por quienes pudieran sufrir perjuicio por aqu&eacute;l, ante el Juzgado o Tribunal competente para conocer del asunto objeto de la conciliaci&oacute;n o mediaci&oacute;n, mediante ejercicio de la acci&oacute;n de nulidad por las causas que invalidan los contratos.<\/p>\n<p>La acci&oacute;n caducar&aacute; a los treinta d&iacute;as h&aacute;biles siguientes a aquel en que se adopt&oacute; el acuerdo. Para los posibles perjudicados el plazo contar&aacute; desde que lo conocieran.<\/p>\n<p><strong>Ejecuci&oacute;n<\/strong><\/p>\n<p>Lo acordado en conciliaci&oacute;n o mediaci&oacute;n tendr&aacute; fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificaci&oacute;n ante el Juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el tr&aacute;mite de ejecuci&oacute;n de sentencias.<\/p>\n<p>Si la empresa y el empleado llegan a un acuerdo en el acto de conciliaci&oacute;n hay que tener en cuenta que &eacute;ste hay que cumplirlo obligatoriamente, como si fuera una sentencia. De lo contrario, se puede reclamar su cumplimiento ante el Juzgado de lo Social.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Antes de iniciar un proceso judicial, el empleado y la empresa pueden llegar a un acuerdo en el acto de conciliaci&oacute;n laboral. 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