{"id":704,"date":"2017-07-25T08:10:23","date_gmt":"2017-07-25T06:10:23","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=704"},"modified":"2018-09-05T10:21:06","modified_gmt":"2018-09-05T08:21:06","slug":"plazo-para-comunicar-las-vacaciones-a-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/07\/25\/plazo-para-comunicar-las-vacaciones-a-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"Plazo para comunicar las vacaciones a los trabajadores."},"content":{"rendered":"<p>Las vacaciones son el per&iacute;odo de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. Constituyen el descanso retribuido de car&aacute;cter anual, que todo trabajador debe disfrutar en proporci&oacute;n al tiempo trabajado. Por este motivo es muy importante conocer c&oacute;mo se regulan las vacaciones y algunas aplicaciones pr&aacute;cticas.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;nto deben durar las vacaciones?<\/strong><\/p>\n<p>El per&iacute;odo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensaci&oacute;n econ&oacute;mica, ser&aacute; el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ning&uacute;n caso la duraci&oacute;n ser&aacute; inferior a treinta d&iacute;as naturales. Es decir, 2,5 d&iacute;as por mes trabajado, en las que se incluyen los domingos y festivos. Adem&aacute;s de poder disfrutarse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, cabe la posibilidad de dividirse en partes, siempre y cuando una de ellas dure m&aacute;s de dos semanas.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Puede la empresa obligarte a cobrar las vacaciones en vez de disfrutarlas?<\/strong><\/p>\n<p>Como regla general, no. Debe saberse que esta duraci&oacute;n no puede ser sustituida de forma econ&oacute;mica, ni acumularse. No ocurre lo mismo en el caso de extinci&oacute;n del contrato; pues en esa situaci&oacute;n, si el empleado no ha podido disfrutar de sus vacaciones, s&iacute; que tiene derecho a una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica equivalente al periodo que le corresponder&iacute;a.<\/p>\n<p><strong>&iquest;C&oacute;mo se fijan las vacaciones? <\/strong><\/p>\n<p>El per&iacute;odo o per&iacute;odos de su disfrute se fijar&aacute;n de com&uacute;n acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificaci&oacute;n anual de las vacaciones.<\/p>\n<p>Las vacaciones se tienen que disfrutar, salvo que el Convenio Colectivo diga lo contrario, dentro del a&ntilde;o en el que se generen, y se pierden si no se han disfrutado.<\/p>\n<p>El trabajador conocer&aacute; las fechas que le correspondan 2 meses antes, al menos, del comienzo del disfrute. Salvo que el Convenio Colectivo establezca un plazo superior.<\/p>\n<p>Es conveniente que se otorguen las vacaciones por escrito, para evitar problemas y que la empresa pueda proceder a un despido disciplinario por abandono del puesto de trabajo y que no se tenga prueba alguna de que se est&aacute; disfrutando del periodo de vacaciones.<\/p>\n<p>Si ya han pasado m&aacute;s de 20 d&iacute;as h&aacute;biles desde que se le notific&oacute; el calendario de vacaciones, el trabajador ya no tiene derecho a modificar las fechas de disfrute.<\/p>\n<p>Si su empresa no notific&oacute; individualmente los per&iacute;odos de disfrute (no est&aacute; obligado a hacerlo), el plazo de 20 d&iacute;as se computar&aacute; desde que el calendario de vacaciones fue publicado en el tabl&oacute;n de anuncios del centro de trabajo en el que el trabajador presta sus servicios.<\/p>\n<p><strong>Vacaciones durante una incapacidad laboral o per&iacute;odo de baja m&eacute;dica<\/strong><\/p>\n<p>Cuando la planificaci&oacute;n anual de las vacaciones coincida con una incapacidad laboral, bien por maternidad, embarazo o la suspensi&oacute;n del contrato por diversas causas, se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en un periodo distinto, aunque haya terminado el a&ntilde;o natural.<\/p>\n<p>No obstante, en el supuesto de que el per&iacute;odo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se&ntilde;aladas anteriormente que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a&ntilde;o natural a que corresponden, el trabajador podr&aacute; hacerlo una vez finalice su incapacidad (alta) y siempre que no hayan transcurrido m&aacute;s de 18 meses a partir del final del a&ntilde;o en que se hayan originado.<\/p>\n<p>Las horas de trabajo efectivo ser&aacute;n las de la jornada anual te&oacute;rica (seg&uacute;n convenio) menos las horas equivalentes a las vacaciones arrastrada.<\/p>\n<p><strong>Vacaciones en caso de despido<\/strong><\/p>\n<p>Cuando un trabajador es despedido, y no ha disfrutado de todas las vacaciones, la empresa proceder&aacute; a pagarle las vacaciones no disfrutadas, y a cotizar por esos d&iacute;as.<\/p>\n<p>Por este hecho, el plazo de 15 d&iacute;as para pedir la prestaci&oacute;n o el subsidio por desempleo empieza a contar en el momento en el que se agoten esas vacaciones no disfrutadas.<\/p>\n<p>Una vez que se est&aacute; en el paro, inscrito como demandante de empleo y recibiendo la prestaci&oacute;n o el subsidio, no se tiene un derecho como los trabajadores a las vacaciones pagadas.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Caducan las vacaciones? <\/strong><\/p>\n<p>S&iacute;. En el caso de que alguno de los trabajadores no disfrute de todos los d&iacute;as de vacaciones&nbsp; por otros motivos (por ejemplo, porque le quedaban un par de d&iacute;as y pens&oacute; que los podr&iacute;a traspasar al a&ntilde;o siguiente), ahora no podr&aacute; exigir su disfrute.<\/p>\n<p>En general, las vacaciones se deben disfrutar dentro del a&ntilde;o natural en el que se devengan, por lo que el derecho a su disfrute <strong>caduca a 31 de diciembre de cada a&ntilde;o<\/strong>. Por tanto, salvo que pacten lo contrario, el trabajador habr&aacute; perdido el derecho a disfrutar los d&iacute;as pendientes, y el empresario tampoco deber&aacute; compensarle econ&oacute;micamente por esos d&iacute;as no disfrutados.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las vacaciones son el per&iacute;odo de descanso anual al que tienen derecho los trabajadores. 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