{"id":727,"date":"2017-08-16T10:00:12","date_gmt":"2017-08-16T08:00:12","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=727"},"modified":"2018-09-05T10:20:46","modified_gmt":"2018-09-05T08:20:46","slug":"bonificaciones-a-la-contratacion-de-jovenes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/08\/16\/bonificaciones-a-la-contratacion-de-jovenes\/","title":{"rendered":"Bonificaciones a la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes."},"content":{"rendered":"<p>&iquest;C&oacute;mo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? &iquest;Qu&eacute; requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? &iquest;Y el trabajador contratado?<\/p>\n<p>El Real Decreto Ley 4\/2013 de 22 de febrero de 2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de est&iacute;mulo del crecimiento y de la creaci&oacute;n de empleo incluy&oacute; una importante serie de nuevas bonificaciones a la contrataci&oacute;n de trabajadores que se enmarcan en la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven.<\/p>\n<p>Se trata de una serie de medidas que ofrecen un interesante abanico de posibilidades a la hora de contratar j&oacute;venes (o mayores de 45 a&ntilde;os) que puede ser muy atractivo para muchos aut&oacute;nomos y pymes. Se trata de bonificaciones&nbsp; de car&aacute;cter temporal que se mantendr&aacute;n hasta que la tasa de paro baje del 15%. Esperemos que sea pronto, pero han pasado tres a&ntilde;os desde su aprobaci&oacute;n y seguimos lejos del 15%. <\/p>\n<p><strong>Contrataci&oacute;n indefinida de j&oacute;venes por parte de aut&oacute;nomos y pymes<\/strong><\/p>\n<p>Los aut&oacute;nomos, microempresas y pymes podr&aacute;n contratar a j&oacute;venes en condiciones ventajosas, al obtener una bonificaci&oacute;n del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un a&ntilde;o, por la contrataci&oacute;n indefinida de j&oacute;venes desempleados menores de 30 a&ntilde;os.<\/p>\n<p>Requisitos para la empresa: aut&oacute;nomos y empresas con hasta nueve trabajadores que no hayan realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares. Se establece un m&aacute;ximo de un contrato de este tipo por aut&oacute;nomo o empresa y un compromiso de permanencia del trabajador de al menos 18 meses y de mantenimiento de empleo de al menos un a&ntilde;o, salvo despido procedente.<\/p>\n<p>Requisitos para el trabajador: encontrarse en situaci&oacute;n de desempleo, inscrito en la oficina de Empleo y no haber estado contratado anteriormente por la empresa.<\/p>\n<p>Excepciones: esta bonificaci&oacute;n no ser&aacute; de aplicaci&oacute;n en los contratos indefinidos de apoyo a emprendedores, contratos indefinidos de fijos discontinuos, contratados indefinidos para personas con discapacidad ni los acogidos al Programa de Fomento del Empleo.<\/p>\n<p><strong>Contrataci&oacute;n de mayores de 45 a&ntilde;os por parte de aut&oacute;nomos j&oacute;venes<\/strong><\/p>\n<p>Los aut&oacute;nomos menores de 30 a&ntilde;os dispondr&aacute;n de incentivos para contratar a personas con experiencia en su negocio, al obtener una bonificaci&oacute;n del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un a&ntilde;o, por la contrataci&oacute;n indefinida de desempleados de larga duraci&oacute;n mayores de 45 a&ntilde;os.<\/p>\n<p>Requisitos para el aut&oacute;nomo: ser menor de 30 a&ntilde;os y no tener trabajadores contratados anteriormente. Con un compromiso de permanencia de 18 meses.<\/p>\n<p>Requisitos para el trabajador: parado de larga duraci&oacute;n (12 meses) con 45 o m&aacute;s a&ntilde;os o beneficiario del Plan Prepara (recualificaci&oacute;n profesional de las personas que agoten su protecci&oacute;n por desempleo). Esta bonificaci&oacute;n no es acumulable con otras bonificaciones o reducciones de las cuotas de la Seguridad Social.<\/p>\n<p><strong>Contrataci&oacute;n a tiempo parcial de j&oacute;venes con vinculaci&oacute;n formativa<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas podr&aacute;n contratar a j&oacute;venes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, al obtener una bonificaci&oacute;n del 100% de las cuotas de la seguridad social por contingencias comunes, durante un a&ntilde;o, en empresas con menos de 250 trabajadores en plantilla o del 75% en caso contrario. Este incentivo podr&aacute; ser prorrogado durante un a&ntilde;o siempre que el trabajador contin&uacute;e compatibilizando el empleo con la formaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Caracter&iacute;sticas del contrato: puede ser indefinido o de duraci&oacute;n determinada, con una jornada m&aacute;xima del 50%.<\/p>\n<p>Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante el periodo estipulado en el contrato con un m&aacute;ximo de doce meses y no haber realizado despidos improcedentes en los seis meses anteriores en puestos de trabajo similares.<\/p>\n<p>Requisitos para el trabajador: se establecen tres posibilidades: experiencia laboral previa inferior a tres meses, proceder de otro sector de actividad o llevar desempleado doce meses.<\/p>\n<p>Formaci&oacute;n a realizar: los trabajadores deber&aacute;n compatibilizar el empleo con la formaci&oacute;n o justificar haberla realizado en los seis meses previos a la contrataci&oacute;n. Esa formaci&oacute;n podr&aacute; ser o bien promovida por los servicios p&uacute;blicos de empleo o bien formaci&oacute;n en idiomas y tecnolog&iacute;as de la informaci&oacute;n y comunicaci&oacute;n con un m&iacute;nimo de 90 horas.<\/p>\n<p><strong>Contrato Primer empleo joven, el contrato temporal para j&oacute;venes<\/strong><\/p>\n<p>Las empresas podr&aacute;n contratar a j&oacute;venes sin experiencia laboral en condiciones ventajosas, con un contrato temporal especial de tres a seis meses que se justifica en la falta de experiencia del trabajador y adicionalmente, en caso de transformarlo en&nbsp; indefinido, una bonificaci&oacute;n en las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500 euros durante tres a&ntilde;os que se incrementa hasta los 700 euros para mujeres.<\/p>\n<p>Caracter&iacute;sticas del contrato: m&iacute;nimo de tres meses y m&aacute;ximo de seis, al menos a un 75% de la jornada a tiempo completo.<\/p>\n<p>Requisitos para la empresa: mantenimiento del nivel de empleo durante un m&iacute;nimo de doce meses a contar a ra&iacute;z de la transformaci&oacute;n en indefinido.<\/p>\n<p>Requisitos para el trabajador: j&oacute;venes menores de 30 a&ntilde;os, desempleados, con una experiencia laboral inferior a tres meses<\/p>\n<p><strong>Incentivos a los contratos en pr&aacute;cticas para el primer empleo<\/strong><\/p>\n<p>Se ampl&iacute;an las posibilidades en las que puede celebrarse un contrato en pr&aacute;cticas y se incentivan mediante una bonificaci&oacute;n del 50% de la cuota por contingencias comunes durante toda la vigencia del contrato cuando se celebren con menores de 30 a&ntilde;os.<\/p>\n<p>Entre las opciones admitidas para los contratos en pr&aacute;cticas est&aacute;n:<\/p>\n<p>J&oacute;venes menores de 30 a&ntilde;os que hayan terminado sus estudios hace m&aacute;s de cinco a&ntilde;os.<\/p>\n<p>Transformaci&oacute;n de becas y pr&aacute;cticas no laborales.<\/p>\n<p>Posibilidad de celebrar un contrato en pr&aacute;cticas tras un contrato para la formaci&oacute;n anterior en la misma empresa que haya dado lugar a la obtenci&oacute;n de un certificado de profesionalidad.<\/p>\n<p><strong>Incentivos a la incorporaci&oacute;n de j&oacute;venes a entidades de la econom&iacute;a social<\/strong><\/p>\n<p>Las cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserci&oacute;n tendr&aacute;n interesantes bonificaciones para incorporar como socios trabajadores a j&oacute;venes desempleados menores de 30 a&ntilde;os o menores de 35 a&ntilde;os discapacitados. Para ello deber&aacute;n optar por cotizar en el r&eacute;gimen general de la Seguridad Social en el caso de las cooperativas.<\/p>\n<p>La bonificaci&oacute;n ser&aacute; de 800 euros al a&ntilde;o durante tres a&ntilde;os en el caso de las cooperativas y sociedades laborales y de 1.650 euros al a&ntilde;o en el caso de las empresas de inserci&oacute;n que incorporen a j&oacute;venes en situaci&oacute;n de exclusi&oacute;n social.<\/p>\n<p><strong>Contratos Indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT <\/strong><\/p>\n<p>Desde la aprobaci&oacute;n del Real Decreto-ley 16\/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contrataci&oacute;n estable y mejorar la empleabilidad de los trabajadores est&aacute;n vigentes las siguientes bonificaciones para la contrataci&oacute;n de j&oacute;venes provenientes de empresas de trabajo temporal (ETT).<\/p>\n<p>Bonificaciones a contratos indefinidos de trabajadores procedentes de una ETT con contrato de primer empleo joven: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT con contrato eventual, &ldquo;primer empleo joven&rdquo; y puestos a disposici&oacute;n de una empresa usuaria que procede a su contrataci&oacute;n como indefinido. Bonificaci&oacute;n de las cuotas empresariales a la Seguridad Social: Hombres 500 euros\/a&ntilde;o. Mujeres 700 euros\/ a&ntilde;o.<\/p>\n<p>Bonificaciones a contratos indefinidos para trabajadores procedentes de una ETT con contrato para la formaci&oacute;n y el aprendizaje: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formaci&oacute;n y el aprendizaje y puestos a disposici&oacute;n de una empresa usuaria que procede a su contrataci&oacute;n como indefinido. Reducci&oacute;n de la cuota empresarial a la Seguridad Social: Hombres: 1500 euros\/a&ntilde;o. Mujeres: 1800 euros\/a&ntilde;o.<\/p>\n<p>Bonificaciones a contratos indefinidos&nbsp; para trabajadores procedentes de una ETT con contrato en pr&aacute;cticas: Trabajadores que hubieran estado contratados por una ETT para la formaci&oacute;n y el aprendizaje y puestos a disposici&oacute;n de una empresa usuaria que procede a su contrataci&oacute;n como indefinido. Bonificaci&oacute;n de la cuota empresarial a la Seguridad Social. Hombres: 500 euros\/a&ntilde;o. Mujeres: 700 euros\/a&ntilde;o.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&iquest;C&oacute;mo puede la empresa beneficiarse de estas bonificaciones en el pago de la Seguridad Social? &iquest;Qu&eacute; requisitos debe cumplir el contrato de la empresa? &iquest;Y el trabajador contratado? 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