{"id":729,"date":"2017-08-22T10:00:28","date_gmt":"2017-08-22T08:00:28","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=729"},"modified":"2018-09-05T10:20:31","modified_gmt":"2018-09-05T08:20:31","slug":"consecuencias-de-no-presentar-las-cuentas-anuales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/08\/22\/consecuencias-de-no-presentar-las-cuentas-anuales\/","title":{"rendered":"Consecuencias de no presentar las Cuentas Anuales."},"content":{"rendered":"<p>Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. Hasta la fecha pocas recib&iacute;an una sanci&oacute;n por no hacerlo, pero esto ha cambiado. Si tienes una sociedad y no presentas las CA en el Registro Mercantil las sanciones pueden llegar a los 300.000 euros.<\/p>\n<p>Presentar las cuentas anuales de una sociedad en el Registro Mercantil es una obligaci&oacute;n que deben respetar los administradores.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo presentar o depositar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil?<\/strong><\/p>\n<p>Si tu sociedad cierra el ejercicio el 31 de diciembre, tendr&aacute;s hasta el 30 de julio para presentar las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. La presentaci&oacute;n deber&aacute;s de realizarla en el registro correspondiente a la provincia donde tengas tu domicilio social.<\/p>\n<p><strong>Plazos para presentar Cuentas Anuales<\/strong><\/p>\n<p>Las cuentas anuales se han de presentar en el Registro Mercantil en el plazo de un mes desde la celebraci&oacute;n de la junta general, que generalmente suele realizarse en los meses de mayo y junio.<\/p>\n<p>Son los administradores de la sociedad, los que de acuerdo con la Ley de Sociedades de Capital,&nbsp; est&aacute;n obligados a elaborar las cuentas anuales en el plazo m&aacute;ximo de tres meses desde el cierre del ejercicio social. Salvo que se establezca otra fecha en los estatutos de la sociedad termina el 31 de diciembre de cada a&ntilde;o.<\/p>\n<p>A su vez existe la obligaci&oacute;n en los seis primeros meses de cada ejercicio de convocar la junta general ordinaria&nbsp; -normalmente antes de finalizar el mes de junio-.<\/p>\n<p>En dicha junta se aprobar&aacute;n las cuentas anuales del ejercicio anterior, se censurar&aacute; la gesti&oacute;n social y se resolver&aacute; sobre la aplicaci&oacute;n del resultado.<\/p>\n<p>Tras la formulaci&oacute;n y dentro de los seis meses posteriores al cierre, dichas cuentas tienen que ser sometidas a la aprobaci&oacute;n por parte de la junta general. As&iacute; mismo se deber&aacute; resolver sobre la aplicaci&oacute;n del resultado del ejercicio de acuerdo con el balance aprobado.<\/p>\n<p>Tambi&eacute;n es obligaci&oacute;n de las empresas darle publicidad a las cuentas anuales, mediante el dep&oacute;sito en el registro mercantil de la provincia en el que est&eacute; inscrita la sociedad.<\/p>\n<p>Se entender&aacute; dentro del plazo reglamentario la presentaci&oacute;n de las cuentas para su dep&oacute;sito en el Registro Mercantil, si se hace dentro del mes siguiente a fecha de celebraci&oacute;n de la Junta en la que se aprueban. El c&oacute;mputo del mes es de fecha a fecha.<\/p>\n<p>Dado que por regla general el ejercicio termina el 31 de diciembre, podr&iacute;amos resumir los plazos del siguiente modo:<\/p>\n<p>a) Formulaci&oacute;n cuenta anuales: hasta el 31 de marzo<br \/>b) Aprobaci&oacute;n cuentas anuales: hasta el 30 de junio<br \/>c) Presentaci&oacute;n cuentas anuales en el Registro: 30 de julio<\/p>\n<p><strong>Consecuencias de la falta de dep&oacute;sito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil. <\/strong><strong>El Cierre registral<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital establece lo siguiente: &ldquo;El incumplimiento por el &oacute;rgano de administraci&oacute;n de la obligaci&oacute;n de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este cap&iacute;tulo dar&aacute; lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista&rdquo;.<\/p>\n<p>Por otro lado el Reglamento del Registro Mercantil, establece que &ldquo;Transcurrido un a&ntilde;o desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que se haya practicado en el Registro el dep&oacute;sito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, el Registrador Mercantil no inscribir&aacute; ning&uacute;n documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con car&aacute;cter previo, se practique el dep&oacute;sito.&rdquo;<\/p>\n<p>No obstante hay excepciones a esta prohibici&oacute;n de registrar:<\/p>\n<p>&#8211; Cese o dimisi&oacute;n de los administradores, gerentes, directores generales o liquidadores.<br \/>&#8211; Revocaci&oacute;n o renuncia de poderes de los anteriores cargos.<br \/>&#8211; Disoluci&oacute;n de la sociedad y nombramiento de liquidadores.<br \/>&#8211; Asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.<\/p>\n<p>Por otro lado, si las cuentas no se hubieran presentado por no estar aprobadas en la Junta General, no proceder&aacute; el cierre registral si se acredita esta circunstancia mediante certificaci&oacute;n del &oacute;rgano de administraci&oacute;n con las firmas legitimadas.<\/p>\n<p>En estos casos, para impedir el cierre deber&aacute; presentarse la certificaci&oacute;n del &oacute;rgano de administraci&oacute;n en el Registro Mercantil en el plazo previsto para la presentaci&oacute;n de las cuentas anuales.<\/p>\n<p>En caso de prolongarse mucho la situaci&oacute;n habr&aacute; que justificarse cada 6 meses. Estas certificaci&oacute;n y actas en las que conste que se mantiene la situaci&oacute;n de falta de aprobaci&oacute;n de las cuentas anuales ser&aacute;n objeto de inscripci&oacute;n y publicaci&oacute;n en el BORM.<\/p>\n<p><strong>Sanciones por la falta de dep&oacute;sito de las Cuentas en el Registro Mercantil<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Sociedades de Capital dispone que en caso de no presentar las cuentas dentro del plazo establecido dar&aacute; lugar a la imposici&oacute;n de una sanci&oacute;n a la sociedad.<\/p>\n<p>El importe de sanci&oacute;n oscilar&aacute; entre 1.200 &euro; a 60.000 &euro; y se impondr&aacute; por el Instituto de Contabilidad y Auditor&iacute;a de Cuentas.<\/p>\n<p>Las sanciones a imponer se determinaran en funci&oacute;n de los siguientes par&aacute;metros:<\/p>\n<p>&#8211; Dimensi&oacute;n de la sociedad.<br \/>&#8211; Importe total del activo de la sociedad del &uacute;ltimo ejercicio.<br \/>&#8211; Cifra de ventas del &uacute;ltimo ejercicio.<\/p>\n<p>Los anteriores datos deber&aacute;n ser facilitados por la sociedad.<\/p>\n<p>En caso de no disponer de dichos datos, la sanci&oacute;n se fijar&aacute; en funci&oacute;n del capital social, que ser&aacute; aquel que conste en el Registro Mercantil en el momento de la sanci&oacute;n.<\/p>\n<p>No obstante, si la sociedad o grupo de sociedades tiene un volumen de facturaci&oacute;n superior a 6.000.000 &euro; las sanciones pueden ascender a 300.000 &euro;.<\/p>\n<p>Por &uacute;ltimo las infracciones previstas por no presentar las cuentas anuales prescribir&aacute;n en un periodo de 3 a&ntilde;os.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Algunas empresas no presentan sus Cuentas Anuales (CA) en el Registro Mercantil. 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