{"id":731,"date":"2017-08-29T10:00:49","date_gmt":"2017-08-29T08:00:49","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=731"},"modified":"2018-09-05T10:20:15","modified_gmt":"2018-09-05T08:20:15","slug":"el-contrato-para-becarios-convenio-de-practicas-para-estudiantes","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/08\/29\/el-contrato-para-becarios-convenio-de-practicas-para-estudiantes\/","title":{"rendered":"El contrato para becarios: convenio de pr\u00e1cticas para estudiantes."},"content":{"rendered":"<p>A trav&eacute;s de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, &iquest;est&aacute; obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es as&iacute;, si existe una cuant&iacute;a m&iacute;nima que debemos abonarles?<\/p>\n<p>No es obligatorio retribuir a los becarios. Ahora bien, su contrataci&oacute;n es fraudulenta si sus tareas benefician a la empresa y no contribuyen a sus estudios.<\/p>\n<p><strong>La figura del becario<\/strong><\/p>\n<p>Entendemos por becario como aquel estudiante que realiza pr&aacute;cticas en una empresa para conseguir experiencia profesional de aquello que ha estudiado.<\/p>\n<p>Para incorporar un becario es necesario formalizar un convenio con la universidad, lo que implica que no existe relaci&oacute;n laboral, puesto que es distinto a un contrato de trabajo en pr&aacute;cticas. Por tanto:<\/p>\n<p>&#8211; No es obligatorio remunerar al becario. No obstante, se puede pactar con la universidad pagar a los becarios por los gastos que se les generen. Si se acuerda un salario, la empresa est&aacute; obligada a darlo de alta y a cotizar por los tipos reducidos de los contratos para la formaci&oacute;n.<br \/>&#8211; En el caso de que posteriormente se contrate al becario, no se tendr&aacute; en cuenta ese periodo a efectos de antig&uuml;edad en la empresa y tampoco eximir&aacute; al becario de un posterior periodo de prueba.<\/p>\n<p>En caso de estudiantes universitarios se utiliza la denominaci&oacute;n de &ldquo;pr&aacute;cticas&rdquo; (curriculares o extracurriculares) para definir la situaci&oacute;n del becario. Jur&iacute;dicamente el t&eacute;rmino &ldquo;becario&rdquo; no est&aacute; contemplado, por lo que hay que diferenciar estas pr&aacute;cticas del estudiante (donde no existe una relaci&oacute;n laboral) del contrato de pr&aacute;cticas (donde existe relaci&oacute;n laboral).<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que la dependencia y la retribuci&oacute;n del becario no determinan que haya una relaci&oacute;n laboral.<\/p>\n<p>La remuneraci&oacute;n &uacute;nicamente legitima a la empresa a controlar las tareas del becario y a exigirle el cumplimiento de ciertas obligaciones como la asistencia diaria. No obstante, s&iacute; que pude considerarse que es una relaci&oacute;n laboral en relaci&oacute;n con las tareas que realice y la finalidad de su incorporaci&oacute;n.<\/p>\n<p>Por otro lado, en la pr&aacute;ctica hay empresas y negocios que est&aacute;n incorporando a estudiantes como becarios pero realmente est&aacute;n realizando tareas propias de trabajadores por cuenta ajena. As&iacute; nos encontramos con la figura del &ldquo;falso becario&rdquo;.<\/p>\n<p><strong>El &ldquo;falso becario&rdquo;<\/strong><\/p>\n<p>Muchas empresas han incorporado a becarios para realizar tareas que no deber&iacute;an realizar bajo esa forma de contrataci&oacute;n. Esto es lo que conocemos como la figura del &ldquo;falso becario&rdquo; que encubre un trabajador m&aacute;s bajo la figura del becario.<\/p>\n<p>De esta forma, muchas empresas han sido obligadas a reconocer la relaci&oacute;n laboral que ven&iacute;an ejerciendo dichas personas. De esta forma, la Inspecci&oacute;n de Trabajo y Seguridad Social, est&aacute; revisando todas estas situaciones.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s es conveniente recordar que a los becarios que se les est&eacute; abonando una contraprestaci&oacute;n se debe dar de alta en la Seguridad Social y cotizar por ellos (con los tipos reducidos de contratos para la formaci&oacute;n). No olvidemos que el objeto de las pr&aacute;cticas debe ser la formaci&oacute;n del estudiante.<\/p>\n<p>De esta forma, un becario no tiene que suplir las funciones de un trabajador con contrato laboral. Es decir, si realizan las mismas tareas que cualquier otro empleado, la relaci&oacute;n ser&aacute; laboral. Lo mismo ocurrir&aacute; si se dan otros indicios:<\/p>\n<p>&#8211; No tienen asignado a un tutor.<br \/>&#8211; Organizan sus tareas de forma aut&oacute;noma.<br \/>&#8211; Est&aacute;n contratados durante largos per&iacute;odos como becarios (m&aacute;s de seis meses, por ejemplo).<br \/>&#8211; Desarrollan muchas m&aacute;s funciones de las previstas en el convenio firmado con la universidad.<\/p>\n<p>Adem&aacute;s, se podr&iacute;a considerar como relaci&oacute;n laboral aquellas en las que:<\/p>\n<p>&#8211; Se reciba contraprestaci&oacute;n por trabajo, independientemente de que se reciba formaci&oacute;n o no. Es decir, dinero a cambio de lo trabajado.<br \/>&#8211; La empresa saca provecho del trabajo que ha realizado el becario.<br \/>&#8211; El trabajo realizado es en beneficio de la empresa y los rendimientos obtenidos tambi&eacute;n.<br \/>&#8211; Las tareas realizadas por el becario son propias de trabajadores contratados<br \/>&#8211; El trabajo realizado no tiene que ver con los estudios realizados ni completan la titulaci&oacute;n que se est&aacute; recibiendo.<\/p>\n<p><strong>Pagar a becarios &iquest;Qu&eacute; ocurre si la relaci&oacute;n se considera laboral? <\/strong><\/p>\n<p>Si se considera la relaci&oacute;n como laboral el becario se convertir&aacute; en trabajador indefinido. Adem&aacute;s, se les reconoce la antig&uuml;edad desde el primer d&iacute;a y las retribuciones seg&uacute;n el convenio colectivo aplicable a la empresa.<\/p>\n<p>Si la relaci&oacute;n es laboral, los becarios se convertir&aacute;n en fijos.<\/p>\n<p>Por otro lado, en caso de que la Inspecci&oacute;n de Trabajo interviniera podr&aacute; reclamar a la empresa las cotizaciones en el R&eacute;gimen General de la S.S. con un recargo del 20% y una sanci&oacute;n que podr&iacute;a ascender a los 6.250 &euro;.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A trav&eacute;s de determinados medios de prensa, han aparecido noticias donde determinadas empresas tienen a becarios de forma fraudulenta y sin sueldo. Cabe preguntarse si desde el punto de vista legal, &iquest;est&aacute; obligada la empresa a remunerar a los becarios y, si es as&iacute;, si existe una cuant&iacute;a m&iacute;nima que debemos abonarles? 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