{"id":816,"date":"2017-10-17T08:15:08","date_gmt":"2017-10-17T06:15:08","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=816"},"modified":"2018-09-05T10:18:41","modified_gmt":"2018-09-05T08:18:41","slug":"que-iva-es-deducible","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/10\/17\/que-iva-es-deducible\/","title":{"rendered":"\u00bfQu\u00e9 IVA es deducible?"},"content":{"rendered":"<p>Una inquietud del empresario es saber qu&eacute; IVA se puede deducir y cu&aacute;l no. El objetivo es conocer c&oacute;mo puede reducir su carga fiscal a lo largo del a&ntilde;o. En demasiadas ocasiones, las empresas incurren en errores a la hora de contabilizar como deducibles facturas que en realidad no lo son, algo que puede derivar en sanciones graves. Por ello, vamos a elaborar una explicaci&oacute;n f&aacute;cil sobre el IVA que esclarezca lo m&aacute;ximo posible cu&aacute;l es el IVA deducible.<\/p>\n<p><strong><br \/>En qu&eacute; consiste el IVA<\/strong><\/p>\n<p>El impuesto sobre el valor a&ntilde;adido (IVA) es un tributo indirecto que grava el consumo. Esto quiere decir que cada vez que una persona efect&uacute;e una compra, un porcentaje del importe de la misma ir&aacute; destinado a las arcas del Estado. De esta forma, son las empresas que han suministrado ese bien o servicio quienes se encargan de recaudarlo.<\/p>\n<p>Al igual que sus clientes, las empresas que han suministrado esos bienes y servicios tambi&eacute;n han realizado las compras necesarias para poder ofrecer un producto o servicio final, y por ello han tenido que pagar su porcentaje correspondiente de IVA.<\/p>\n<p>Cuando las empresas han recaudado el IVA en sus ventas de bienes o servicios, tienen obligaci&oacute;n de ingresarlo en el Tesoro. Hablamos de IVA repercutido.<\/p>\n<p>Cuando las empresas han pagado IVA en sus adquisiciones, tienen derecho a descontar ese IVA del importe que han recaudado para el Tesoro. Hablamos de IVA soportado.<\/p>\n<p>Al llegar al periodo de liquidaci&oacute;n, las empresas declaran el IVA repercutido a los clientes, pero restan de &eacute;l lo que han soportado en sus adquisiciones.<\/p>\n<p>En este punto, el resultado puede ser positivo o negativo. Si las empresas han recaudado m&aacute;s de lo que han pagado, deben devolver ese importe al Estado.<\/p>\n<p>Por el contrario, si han pagado m&aacute;s de lo que han recaudado, pueden elegir entre que el Estado les devuelva la diferencia o reservar ese importe para compensarlo en las futuras declaraciones.<\/p>\n<p>As&iacute;, la v&iacute;a que tienen las empresas para &ldquo;pagar menos de IVA&rdquo; es justificar cada una de sus compras para compensar la cantidad que han recaudado a sus clientes.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Qu&eacute; IVA me puedo deducir?<\/strong><\/p>\n<p>En m&aacute;s de una ocasi&oacute;n nos hemos visto en la tesitura de recibir una factura de un cliente para contabilizar como compra y la hemos tenido que rechazar por no cumplir todos los requisitos.<\/p>\n<p>Y es que no todo el IVA que pagan las empresas en sus adquisiciones compensa el que recaudan de sus clientes, esto es que sea deducible. Para que el IVA de una adquisici&oacute;n est&eacute; considerado legalmente como deducible debe cumplir tres caracter&iacute;sticas fundamentales:<\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Que est&eacute; vinculado a la actividad econ&oacute;mica de la empresa. Esto es, que sea imprescindible para el desarrollo de la actividad de la empresa, bien en uso exclusivo o mixto.<br \/><strong>2.<\/strong> Qu&eacute; est&eacute; debidamente justificado, contar con la factura original y completa en la que figure la transacci&oacute;n.<br \/><strong>3.<\/strong> Qu&eacute; est&eacute; reflejado en la Contabilidad de la empresa. Los libros de registro deben cuadrar con las liquidaciones.<\/p>\n<p><strong>&iquest;Cu&aacute;ndo el IVA no es deducible?<\/strong><\/p>\n<p>Como hemos visto, no todo el IVA soportado es deducible. Aunque hay muchas controversias sobre el asunto, lo cierto es que las restricciones del derecho a deducir se establecen para evitar abusos.<br \/>&nbsp;&nbsp;&nbsp; <br \/>De esta manera, la Ley 37\/1992, del Impuesto sobre el Valor A&ntilde;adido enuncia en su art&iacute;culo 96 las exclusiones y restricciones del derecho a deducir.<\/p>\n<p>En este sentido, nunca ser&aacute;n deducibles las cuotas soportadas por ninguno de estos bienes y servicios:<\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados con oro o platino.<br \/><strong>2.<\/strong> Alimentos, bebidas y tabaco.<br \/><strong>3.<\/strong> Espect&aacute;culos y servicios de car&aacute;cter recreativo.<br \/><strong>4.<\/strong> Bienes y servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.<br \/><strong>5.<\/strong> Los servicios de desplazamiento o viajes, hosteler&iacute;a y restauraci&oacute;n.<\/p>\n<p>Estar&aacute;n excluidos en estos casos aquellos bienes o servicios que correspondan a la actividad econ&oacute;mica de la empresa. Ejemplo: venta de joyas, restauraci&oacute;n, organizaci&oacute;n de eventos, etc.<\/p>\n<p><strong>Qu&eacute; gastos se pueden deducir<\/strong><\/p>\n<p>Tan importante como saber qu&eacute; gastos no son deducibles a efectos del IVA, es conocer cu&aacute;les s&iacute; son deducibles:<\/p>\n<p><strong>1. <\/strong>Consumos de explotaci&oacute;n: como hemos visto, este tipo de adquisiciones cumplen todos los requisitos para ser deducibles si est&aacute;n debidamente justificados y contabilizados.<strong><\/p>\n<p>2.<\/strong> Arrendamientos y c&aacute;nones, cuando est&eacute;n sujetos a IVA. Aqu&iacute; cabe la puntualizaci&oacute;n especial del caso de los aut&oacute;nomos. Los aut&oacute;nomos pueden deducirse el alquiler de su vivienda si realizan en ella su actividad empresarial y siempre por la parte proporcional a la superficie que figure en la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p><strong>3.<\/strong> Servicios de profesionales independientes.<\/p>\n<p><strong>4.<\/strong> Otros servicios exteriores, como la publicidad, el consumo del tel&eacute;fono o los suministros.<\/p>\n<p><strong>5.<\/strong> Deducci&oacute;n del IVA del coche y de los gastos que genere el veh&iacute;culo (combustible, revisiones, reparaciones&hellip;) En este caso, la deducci&oacute;n es aceptable hasta el 50% del gasto total. Sin embargo, en el caso de taxistas, escuelas de conductores, etc. El IVA es deducible al 100%.<\/p>\n<p><strong>6.<\/strong> Bienes de inversi&oacute;n, en el periodo en el que se realice la compra, con independencia de la amortizaci&oacute;n de la base imponible.<\/p>\n<p>En resumen, podr&aacute;s deducirte el IVA de cualquier gasto de la empresa que no incurra en ninguna de las exclusiones referidas en la Ley, siempre y cuando tenga una relaci&oacute;n directa con el desarrollo de la actividad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Una inquietud del empresario es saber qu&eacute; IVA se puede deducir y cu&aacute;l no. El objetivo es conocer c&oacute;mo puede reducir su carga fiscal a lo largo del a&ntilde;o. 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