{"id":818,"date":"2017-10-10T08:15:19","date_gmt":"2017-10-10T08:15:19","guid":{"rendered":"https:\/\/blog.gabilos.com\/?p=818"},"modified":"2017-09-29T08:12:43","modified_gmt":"2017-09-29T08:12:43","slug":"vigilancia-de-las-comunicaciones-en-la-empresa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blog.gabilos.com\/index.php\/2017\/10\/10\/vigilancia-de-las-comunicaciones-en-la-empresa\/","title":{"rendered":"Vigilancia de las comunicaciones en la empresa."},"content":{"rendered":"<p>Las empresas deber&aacute;n informar al trabajador de sus pol&iacute;ticas de control de herramientas inform&aacute;ticas antes de tomar medidas disciplinarias. Este es uno de los argumentos de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 5 de septiembre de 2017, la llamada &ldquo;Sentencia Barbulescu&ldquo;.<\/p>\n<p>El Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo (TDHE) ha dado la raz&oacute;n a un trabajador rumano que fue despedido por utilizar canales de comunicaci&oacute;n de la empresa para fines personales y que pidi&oacute; amparo por ser vulnerada su vida privada. Pero la sala matiza que los derechos del empleado se vieron afectados porque la empresa no advirti&oacute; que las comunicaciones \u00abfueran vigiladas, ni de la naturaleza y el alcance de esa vigilancia\u00bb.<\/p>\n<p>La sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos se ha pronunciado a favor de que \u00abtoda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia\u00bb, seg&uacute;n el art&iacute;culo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, pero introduce matices entre las relaciones de trabajadores y empresa. <\/p>\n<p><strong>Los hechos<\/strong><\/p>\n<p>Un ingeniero rumano, que trabajaba en la empresa como responsable de ventas, es despedido el 1-8-2007 por hacer un uso privado de la cuenta de Yahoo Messenger que, por instrucciones del empresario, hab&iacute;a creado para resolver preguntas de los clientes. El despido se produjo tras monitorizar el ordenador entre el 5 y el 12 de julio de 2017 y comprobar que gran parte de los mensajes, algunos de ellos de car&aacute;cter &iacute;ntimo, iban dirigidos a su hermano y a su novia.<\/p>\n<p>El reglamento interior de la empresa prohib&iacute;a utilizar los ordenadores, fotocopiadoras, tel&eacute;fonos, t&eacute;lex o fax para fines personales. No conten&iacute;a, por el contrario, ninguna menci&oacute;n a la posibilidad de que el empleador pudiera vigilar las comunicaciones de sus empleados.<\/p>\n<p>El trabajador present&oacute; demanda de despido que los tribunales rumanos desestimaron, por lo que recurre ante el TEDH alegando violaci&oacute;n del derecho al respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia (Convenci&oacute;n Europea de Derechos Humanos art.8).<\/p>\n<p><strong>La argumentaci&oacute;n del Tribunal Europeo de los Derechos Humanos<\/strong><\/p>\n<p>El TEDH, en sentencia de 12-1-2016, desestim&oacute; la demanda al considerar la monitorizaci&oacute;n una conducta razonable por parte del empresario, dentro de su poder de direcci&oacute;n, y el &uacute;nico medio para comprobar si efectivamente se est&aacute; realizando un mal uso de los medios de la empresa. El trabajador solicita la revisi&oacute;n de la sentencia ante la Gran Sala del TEDH el cual estima ahora, por 11 votos contra 6, que existe violaci&oacute;n del derecho invocado.<\/p>\n<p>Considera que los tribunales rumanos no han alcanzado un justo equilibrio de los intereses concurrentes en juego: de un lado, el derecho del trabajador al respeto de su vida privada y, de otro lado, el derecho del empleador a adoptar las medidas necesarias para asegurar el buen funcionamiento de la empresa.<\/p>\n<p>Los tribunales nacionales no comprobaron si el trabajador hab&iacute;a sido advertido previamente de la posibilidad de que el empleador adoptara medidas de vigilancia ni de la naturaleza de las mismas. Simplemente se limit&oacute; a constatar que el 3-7-2007 la empresa distribuy&oacute; a todos los empleados una nota en la que, tras comunicar el despido de otra trabajadora por utilizar para fines privados los medios de la empresa, comunicaba que se ve&iacute;a en la obligaci&oacute;n de verificar y vigilar el trabajo de los empleados.<\/p>\n<p>El TEDH considera que para poder considerarlo como previo, el aviso de la empresa debe ser anterior al inicio de la actividad de vigilancia, sobre todo si esta implica tambi&eacute;n el acceso al contenido de las comunicaciones. En el caso analizado, el trabajador no fue informado con anterioridad ni de la extensi&oacute;n y naturaleza de la vigilancia realizada por el empleador ni de la posibilidad de que accediera al contenido de los mensajes. Tampoco explicaron los tribunales rumanos las razones espec&iacute;ficas que justificaban la adopci&oacute;n de las medidas de vigilancia ni valoraron si la empresa pod&iacute;a haber adoptado medidas menos intruvisas para la vida privada y la correspondencia del trabajador, ni si el acceso al contenido de las comunicaciones se hizo a espaldas del trabajador.<\/p>\n<p>Por el ello, la Gran Sala del TEDH, considera que existe violaci&oacute;n del derecho a la intimidad del trabajador y al secreto de las comunicaciones. No reconoce sin embargo la indemnizaci&oacute;n por da&ntilde;os morales solicitada por el trabajador, al considerar que el reconocimiento de la violaci&oacute;n del derecho invocado constituye suficiente compensaci&oacute;n.<\/p>\n<p><strong>Pronunciamientos del TEDH sobre vigilancia de las comunicaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El empresario puede supervisar las comunicaciones de sus trabajadores, accediendo a su contenido, si los medios utilizados son propiedad de la empresa y existe una regulaci&oacute;n interna previa de su correcta utilizaci&oacute;n.<\/p>\n<p>No basta con que exista una regulaci&oacute;n interna sobre la utilizaci&oacute;n de los medios de comunicaci&oacute;n propiedad de la empresa, sino que <strong>es necesario que el trabajador haya sido previamente informado de la posibilidad de la vigilancia de los medios de comunicaci&oacute;n y de la manera en que esta se va a llevar a cabo<\/strong>.<\/p>\n<p>En caso contrario, el acceso al contenido de los mensajes supone una violaci&oacute;n del derecho al respeto de la vida privada y de la correspondencia.<\/p>\n<p><strong>Cl&aacute;usula para regular el uso de las herramientas inform&aacute;ticas de la empresa<\/strong><\/p>\n<p>La Empresa facilitar&aacute; al empleado las herramientas tecnol&oacute;gicas y los sistemas de informaci&oacute;n necesarios para desarrollar su actividad: tel&eacute;fono m&oacute;vil, ordenador port&aacute;til, correo electr&oacute;nico corporativo y acceso a informaci&oacute;n, base de datos y sistemas. Dichas herramientas son propiedad de la Empresa.<\/p>\n<p>El empleado deber&aacute; hacer un uso responsable y adecuado de las herramientas y sistemas que se le faciliten. A estos efectos, el empleado autoriza expresamente a la Empresa a controlar la utilizaci&oacute;n de dichas herramientas, mediante su monitorizaci&oacute;n durante el tiempo necesario, pudiendo acceder al contenido de las comunicaciones. En caso de uso inapropiado o abusivo de las herramientas propiedad de la empresa, esta tomar&aacute; las medidas sancionadoras que correspondan.<\/p>\n<p>La direcci&oacute;n de correo electr&oacute;nico del usuario contiene el nombre de la Empresa y, por tanto, todas las comunicaciones a trav&eacute;s del e-mail deber&aacute;n tratarse como si fueran enviadas en papel con membrete o como correspondencia interna.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Las empresas deber&aacute;n informar al trabajador de sus pol&iacute;ticas de control de herramientas inform&aacute;ticas antes de tomar medidas disciplinarias. Este es uno de los argumentos de la sentencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) de 5 de septiembre de 2017, la llamada &ldquo;Sentencia Barbulescu&ldquo;. 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