Cambios del IVA a partir de octubre de 2024

El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido) en España ha experimentado varias modificaciones en 2024, que se mantendrán hasta finales de año, y otras que entrarán en vigor a partir de 2025. A continuación, te detallo un análisis más completo de estos cambios y cómo afectarán a partir de octubre de 2024:

Cambios del IVA hasta septiembre de 2024

Desde julio hasta septiembre de 2024, el gobierno español ha aplicado un tipo de IVA reducido del 0% para una serie de productos básicos, con el fin de amortiguar el impacto de la inflación en los hogares españoles. Estos productos incluyen:

  • Pan común y productos asociados (masa congelada).
  • Harinas panificables.
  • Leches de todas las variedades (natural, pasterizada, concentrada, etc.).
  • Quesos y huevos.
  • Frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales en su estado natural.
  • Aceite de oliva y aceites de semillas.

Además, para los aceites de semillas y las pastas alimenticias, el tipo impositivo ha sido del 5% durante este mismo período​.

Cambios del IVA a partir de octubre de 2024

Desde octubre hasta diciembre de 2024, se implementarán las siguientes modificaciones importantes:

  1. Productos básicos (alimentos): El tipo impositivo sobre productos como el pan, leche, queso, huevos y verduras pasará del 0% al 2%. Estos productos seguirán disfrutando de un recargo de equivalencia del 0,26%. Esta medida está diseñada como una prórroga temporal, dado que el impacto del conflicto en Ucrania y la inflación sigue afectando a la economía española​

  2. Aceites de semillas y pastas alimenticias: Estos productos tendrán un tipo de IVA del 7,5%, con un recargo de equivalencia del 1%, aplicable durante el último trimestre del año. Se había previsto inicialmente un aumento mayor, pero las circunstancias globales llevaron a esta moderación en la subida​.

  3. Aceite de oliva: Aunque en 2024 su tipo ha sido temporalmente del 0% hasta septiembre, este producto se mantendrá a un 2% hasta diciembre. Sin embargo, el aceite de oliva será incluido entre los productos alimenticios que disfrutarán del tipo reducido del 4% de manera permanente a partir de enero de 2025​.

Novedades en IVA para Autónomos y PYMEs

A partir de 2025, habrá una franquicia fiscal para autónomos y pequeños empresarios que no superen cierto volumen de ingresos. Esto significa que aquellos que facturen por debajo de un umbral no tendrán la obligación de realizar liquidaciones de IVA, lo que aliviará la carga administrativa y financiera. Los autónomos podrán ofrecer precios más competitivos o aumentar sus márgenes de beneficio al no tener que repercutir el IVA en sus facturas​.

Este cambio será especialmente beneficioso para pequeños comercios y negocios de servicios, que podrán atraer más clientes al reducir su precio final, sin necesidad de aplicar el gravamen del 21%. Este modelo sigue la línea de fomentar el crecimiento y la competitividad de las pequeñas empresas frente a las grandes corporaciones, que suelen beneficiarse de descuentos por volumen (rappel) y una mejor gestión del IVA soportado​.

Tipos de IVA según el producto

  • Tipo superreducido (4%): Aplica a productos de primera necesidad como el pan común, leche, huevos y medicinas. A partir de 2025, también incluirá el aceite de oliva.
  • Tipo reducido (10%): Aplicable a productos como transporte de viajeros, servicios de hostelería, alimentos y bebidas no alcohólicas (aunque algunos alimentos básicos estarán a tipos menores).
  • Tipo general (21%): Para la mayoría de bienes y servicios, incluidas las actividades empresariales y profesionales generales​.

Declaración del IVA para empresas y autónomos

La presentación de las declaraciones de IVA sigue siendo clave para cumplir con las obligaciones tributarias, especialmente para empresas y autónomos que no entren en la franquicia fiscal. Los principales modelos de declaración del IVA son:

  • Modelo 303: Autoliquidación trimestral o mensual del IVA. Es obligatorio para todas las empresas que facturen más de 6 millones de euros anuales o aquellas que realicen operaciones dentro del régimen de devolución mensual.
  • Modelo 347: Declaración anual informativa sobre operaciones con terceros que superen los 3.005,06 €.
  • Modelo 390: Resumen anual del IVA, obligatorio para todas las empresas, aunque en algunos casos este modelo será suprimido con la implementación del suministro inmediato de información (SII)​.

Conclusión

Las reformas del IVA para el segundo semestre de 2024 buscan un equilibrio entre apoyar el consumo interno y proteger a los pequeños empresarios y autónomos. La reducción temporal del IVA para productos esenciales tiene un impacto positivo directo sobre los consumidores, mientras que las modificaciones fiscales previstas para 2025 beneficiarán a pequeños empresarios, ayudándolos a mejorar su competitividad y aliviar su carga fiscal.

Esta serie de cambios pone de relieve cómo las políticas fiscales del gobierno español están ajustadas para hacer frente a las necesidades socioeconómicas actuales, con un enfoque específico en mitigar los efectos de la inflación y promover el crecimiento empresarial en el largo plazo

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