Novedades en Prevención de Riesgos Laborales para las Trabajadoras del Hogar en España

Una guía completa para entender los nuevos derechos y obligaciones en 2025

La regulación del trabajo doméstico en España ha experimentado un cambio profundo en los últimos años. Tradicionalmente, las trabajadoras del hogar habían quedado al margen de muchas de las garantías de seguridad y salud que sí estaban presentes en otros sectores laborales. Esto generaba desigualdad, precariedad y una falta evidente de protección en un ámbito donde los riesgos son reales: caídas, esfuerzo físico, productos químicos, violencia, estrés, entre otros.

Con la aprobación del Real Decreto 893/2024 y su implantación práctica desde finales de 2025, España da un paso decisivo hacia la equiparación de derechos. Este artículo detalla de forma sencilla y completa qué cambia, qué deben hacer las familias empleadoras y qué derechos adquieren las trabajadoras del hogar.


1. ¿Por qué era necesaria una nueva regulación?

El empleo doméstico ha sido siempre una relación laboral especial, con particularidades específicas. Esto ha provocado que durante años quedara sin una protección adecuada en materia de prevención de riesgos laborales.

La nueva normativa surge por varias razones:

  • Reconocer el derecho a un trabajo seguro y saludable, sin importar el sector.

  • Cumplir compromisos internacionales, como el Convenio 189 de la OIT, que exige protección laboral para las empleadas domésticas.

  • Actualizar la legislación, ya que las tareas del hogar pueden implicar riesgos ergonómicos, químicos, biológicos, psicosociales y de seguridad.

Este cambio era especialmente necesario porque muchas trabajadoras desarrollan su actividad en un entorno privado donde, hasta ahora, la prevención se había dejado a la voluntad del empleador.


2. El Real Decreto 893/2024: un antes y un después en el empleo doméstico

El Real Decreto introduce, por primera vez en España, un marco detallado de protección de la salud y la seguridad para las personas empleadas del hogar. Supone una equiparación gradual con el resto de sectores laborales.

Las principales novedades son:

► 1. Evaluación de riesgos obligatoria

Las personas empleadoras deben realizar una evaluación de riesgos laborales en el domicilio donde trabaja la empleada.
Incluye analizar:

  • Espacios de trabajo (cocina, baños, escaleras, habitaciones).

  • Manipulación de cargas (camas, muebles, personas dependientes).

  • Productos químicos y su etiquetado.

  • Máquinas o utensilios eléctricos (plancha, aspiradora, robot de cocina).

  • Riesgos psicosociales (carga de trabajo, aislamiento, trato).

  • Riesgos de accidentes (caídas, cortes, quemaduras).

Esta evaluación debe entregarse por escrito a la trabajadora.

► 2. Implantación de medidas preventivas

Una vez identificados los riesgos, la familia empleadora debe adoptar medidas para eliminar o minimizar peligros.
Ejemplos:

  • Dotar de guantes, mascarillas o gafas si se usan productos irritantes.

  • Cambiar productos tóxicos por otros menos nocivos.

  • Colocar alfombrillas antideslizantes.

  • Organizar tareas para evitar sobreesfuerzos.

  • Garantizar tiempos de descanso adecuados.

► 3. Equipos de protección individual (EPI)

Si un riesgo no puede eliminarse, el empleador debe proporcionar gratuitamente:

  • Guantes de protección.

  • Mascarillas.

  • Calzado adecuado.

  • Gafas de seguridad.

  • Delantales o ropa de trabajo, si procede.

► 4. Formación obligatoria en prevención

La trabajadora debe recibir formación sencilla y comprensible, adaptada a sus tareas.
Debe incluir:

  • Cómo usar productos de limpieza de forma segura.

  • Ergonomía básica para evitar lesiones.

  • Cómo actuar ante un riesgo grave o accidente.

  • Uso de equipos de protección.

  • Gestión del estrés y comunicación.

La formación debe darse al inicio de la relación laboral y actualizarse si cambian las tareas o aparecen nuevos riesgos.

► 5. Derecho a información y participación

La empleada debe:

  • Conocer los riesgos detectados.

  • Saber qué medidas se van a aplicar.

  • Ser escuchada en todo lo relacionado con su seguridad y salud.

► 6. Vigilancia de la salud

La trabajadora tiene derecho a reconocimientos médicos gratuitos y voluntarios con cierta periodicidad.

► 7. Derecho a paralizar la actividad

Si la trabajadora detecta un riesgo grave e inminente, puede interrumpir su trabajo tras comunicarlo al empleador.
Ejemplos:

  • Instalaciones eléctricas peligrosas.

  • Goteras o suelos empapados que puedan provocar caídas.

  • Productos químicos manipulados sin seguridad.

► 8. Protección frente al acoso y la violencia

Por primera vez, la normativa contempla:

  • Riesgos de violencia física o verbal.

  • Acoso sexual o por razón de género.

  • Malos tratos o insultos por parte de empleadores o convivientes.

Se exige adoptar medidas preventivas y establecer procedimientos de actuación.


3. La herramienta Prevención10: cómo deben cumplir los empleadores

Para facilitar la aplicación real de la normativa, el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ha puesto a disposición una herramienta online gratuita.
Permite:

  • Realizar la evaluación de riesgos paso a paso.

  • Generar un informe oficial.

  • Obtener recomendaciones automáticas.

  • Obtener un documento descargable para entregar a la trabajadora.

Para los empleadores domésticos, esta herramienta simplifica todo el proceso y evita tener que recurrir a servicios de prevención externos.


4. Plazos y entrada en vigor

Aunque el Real Decreto se aprobó en 2024, la obligación plena para los empleadores comenzó a aplicarse a partir de noviembre de 2025.
Desde esa fecha, todas las familias empleadoras deben:

  • Haber hecho la evaluación de riesgos.

  • Entregar el informe a la trabajadora.

  • Implementar las medidas preventivas básicas.

No hacerlo implica sanciones.


5. Régimen sancionador: multas por incumplir la normativa

La prevención no es opcional:
Las personas empleadoras pueden enfrentarse a sanciones que oscilan aproximadamente entre:

  • 2.000 y 49.000 euros, según la gravedad.

Se consideran especialmente graves:

  • No realizar la evaluación de riesgos.

  • No proporcionar información ni formación.

  • No facilitar equipos de protección.

  • Ignorar riesgos evidentes que provoquen un accidente.

En casos de daños graves o reiterados, las sanciones pueden aumentar.


6. Derechos reforzados de las trabajadoras del hogar

Con esta normativa, las empleadas del hogar se sitúan por fin en un marco más justo, con derechos similares a los del resto de trabajadoras.
Entre los más importantes:

  • Derecho a trabajar en condiciones seguras.

  • Derecho a conocer los riesgos y proponer mejoras.

  • Derecho a formación y equipos de protección.

  • Derecho a vigilancia de la salud gratuita.

  • Derecho a la intimidad: el empleador no puede invadir su espacio personal ni vulnerar su dignidad.

  • Derecho a paralizar el trabajo ante riesgos graves.

  • Protección frente a acoso y violencia.

Es un cambio histórico para un colectivo feminizado, vulnerable y normalmente invisible en el debate laboral.


7. Retos en la aplicación real

A pesar de los avances, existen algunos desafíos:

• Dificultad para inspeccionar domicilios

La Inspección de Trabajo no puede entrar en una vivienda sin permiso, lo que complica el control.

• Falta de costumbre en los empleadores

Muchas familias no están familiarizadas con conceptos de prevención y necesitan acompañamiento.

• Burocracia

Aunque se ha simplificado, los trámites pueden parecer complejos para algunos hogares.

• Concienciación

Es imprescindible que tanto empleadores como trabajadoras comprendan que la prevención no es un trámite, sino un derecho laboral básico.


8. Consejos prácticos para cumplir la normativa

Para las familias empleadoras:

  • Realizar la evaluación de riesgos cuanto antes.

  • Documentar las medidas y entregar copia a la trabajadora.

  • Cambiar productos peligrosos por otros más seguros.

  • Comprender que la prevención protege a ambas partes.

  • Facilitar una comunicación abierta y respetuosa.

Para las trabajadoras:

  • Pedir la evaluación de riesgos si no se ha entregado.

  • Participar activamente en la identificación de riesgos.

  • Solicitar formación clara cuando sea necesaria.

  • Denunciar cualquier situación de violencia o trato vejatorio.

  • Conocer sus derechos para poder ejercerlos.


Conclusión: un avance histórico para dignificar el empleo del hogar

La nueva normativa de prevención de riesgos laborales supone un hito en la protección de las trabajadoras del hogar en España. Por primera vez, se reconoce plenamente su derecho a un entorno laboral seguro, saludable y digno, con mecanismos concretos para garantizarlo.

Aunque aún queda camino por recorrer en la implantación práctica, el Real Decreto 893/2024 representa un paso firme hacia la igualdad laboral, la profesionalización del sector y el reconocimiento del valor fundamental del trabajo doméstico.

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