El Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, introduce importantes novedades en la gestión de las obligaciones de empresas y profesionales con la Seguridad Social. Entre las principales medidas destaca la ampliación de tres a seis días naturales del plazo para comunicar las bajas y las variaciones de datos de los trabajadores por cuenta ajena.
La norma, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 30 de julio de 2026, entró en vigor el 1 de agosto de 2026.
La modificación responde, según explica el propio Real Decreto, a la necesidad de facilitar el cumplimiento de estas obligaciones, especialmente ante las dificultades que pueden encontrarse los profesionales y representantes encargados de realizar un elevado número de comunicaciones en periodos muy breves.
De 3 a 6 días para comunicar las bajas y variaciones
Hasta ahora, el artículo 32.3 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social establecía que las solicitudes de baja y las comunicaciones de variaciones de datos debían realizarse dentro de los tres días naturales siguientes al cese en el trabajo o al momento en que se produjera la variación.
Con la modificación introducida por el Real Decreto 643/2026, este plazo pasa a ser de seis días naturales.
Por tanto, desde el 1 de agosto de 2026, las empresas disponen de un margen mayor para comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las bajas y las modificaciones de datos de sus trabajadores.
Es importante señalar que la ampliación se refiere a las solicitudes de baja y a las variaciones de datos, mientras que el régimen aplicable a las altas mantiene sus propias reglas y plazos.
¿Por qué se amplía el plazo?
El propio Real Decreto señala que la modificación responde a una petición planteada por profesionales que actúan como representantes de los sujetos responsables de estas obligaciones.
La concentración de numerosas comunicaciones en periodos muy reducidos podía dificultar el cumplimiento del anterior plazo de tres días, con las consecuencias que podía generar para las empresas en caso de incumplimiento.
Con la ampliación a seis días naturales se pretende, por tanto, facilitar la gestión administrativa y reducir las dificultades derivadas de la acumulación de trámites, sin eliminar la obligación de comunicar correctamente y dentro de plazo las bajas y variaciones.
También se modifican los aplazamientos de deudas con la Seguridad Social
El Real Decreto 643/2026 no se limita a modificar los plazos de afiliación. También introduce diferentes cambios en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004.
Entre las modificaciones destaca la aclaración de las deudas que pueden ser objeto de aplazamiento. La nueva regulación establece expresamente que no pueden aplazarse las cuotas correspondientes a la aportación de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados ni las cuotas correspondientes a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Asimismo, se actualizan las cuantías de las deudas aplazables respecto de las cuales no resulta necesaria la constitución de garantías.
En concreto, se establece que no será necesaria la constitución de garantías cuando el total de la deuda aplazable sea igual o inferior a 150.000 euros, o cuando, siendo inferior a 250.000 euros, se acuerde el ingreso de al menos un tercio de la deuda dentro de los diez días siguientes a la notificación de la concesión, abonándose el resto en los dos años siguientes.
Cambios en los intereses de los aplazamientos
Otra de las modificaciones afecta al régimen de intereses aplicable a los aplazamientos.
La nueva redacción del artículo 34 establece que la concesión de un aplazamiento genera intereses desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, aplicándose el interés de demora vigente en cada momento durante el periodo de duración del aplazamiento.
Cuando se haya eximido al sujeto responsable de constituir garantías por causas extraordinarias, el interés de demora se incrementará en dos puntos.
Además, el interés se aplicará sobre el principal de la deuda, los recargos correspondientes y las costas del procedimiento que sean objeto del aplazamiento.
Más facilidades para determinados aplazamientos
El Real Decreto también modifica el procedimiento de concesión de aplazamientos y facilita su posible tramitación y concesión automatizada en aquellos casos en los que no sea necesaria la constitución de garantías, siempre que se cumplan las condiciones y requisitos que determine la Tesorería General de la Seguridad Social.
Otro cambio relevante afecta al límite que puede determinar, con carácter general, la denegación de un aplazamiento. El importe de la deuda aplazable no deberá superar el salario mínimo interprofesional mensual vigente en el momento de la solicitud, frente al límite anterior, que se situaba en el doble de dicha cuantía. La modificación pretende facilitar la concesión de determinados aplazamientos.
Las empresas deberán comunicar también el código de ocupación laboral
El Real Decreto incorpora además una obligación que las empresas deberán tener en cuenta.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la norma, todos los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el código de ocupación laboral, única o principal, correspondiente a los trabajadores por cuenta ajena que estén de alta en cualquiera de sus códigos de cuenta de cotización, siempre que esta información no haya sido comunicada previamente.
El código deberá corresponderse con la Clasificación Nacional de Ocupaciones vigente.
Esta información tiene especial importancia para la elaboración de informes relacionados, entre otras cuestiones, con el posible establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para determinadas ocupaciones o actividades especialmente penosas, tóxicas, peligrosas o insalubres.
Una modificación relevante para empresas y asesorías laborales
La ampliación del plazo para comunicar bajas y variaciones supone una modificación práctica de especial interés para empresas, asesorías, gestorías y profesionales encargados de la gestión laboral.
Disponer de seis días naturales en lugar de tres permite contar con un margen adicional para realizar estas comunicaciones y puede facilitar especialmente la gestión de situaciones en las que se concentran numerosas bajas o modificaciones de datos.
No obstante, la ampliación del plazo no debe interpretarse como una reducción de las obligaciones de las empresas. Las bajas y variaciones continúan debiendo comunicarse correctamente a la Seguridad Social y dentro del nuevo plazo establecido.
En definitiva, el Real Decreto 643/2026 introduce una serie de modificaciones dirigidas a flexibilizar y actualizar determinados procedimientos de gestión de la Seguridad Social, siendo la ampliación de tres a seis días para comunicar bajas y variaciones de trabajadores una de las novedades de mayor aplicación práctica.
Por tanto, desde el 1 de agosto de 2026, las empresas y profesionales responsables de estas comunicaciones deben tener ya en cuenta el nuevo plazo de seis días naturales establecido por la normativa.
Normativa: Real Decreto 643/2026, de 29 de julio, por el que se modifican el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.
