Septiembre termina y llega una de las citas fiscales habituales para empresas y profesionales: la presentación de las declaraciones correspondientes al tercer trimestre. El calendario de la Agencia Tributaria fija el 20 de octubre de 2026 como fecha límite para numerosos modelos trimestrales, pero, si se quiere domiciliar el ingreso, el plazo general termina antes: el 15 de octubre. Revisar ahora la documentación evita prisas y permite conocer con tiempo cuánto dinero habrá que reservar.
Qué declaraciones conviene revisar
No todos los negocios presentan los mismos modelos. Depende de su actividad, régimen fiscal y operaciones realizadas. Entre los más habituales figuran:
| Modelo | Para qué sirve, de forma resumida | Período que se revisa |
|---|---|---|
| 303 | Autoliquidación trimestral del IVA | Julio a septiembre |
| 111 | Retenciones practicadas, por ejemplo, en nóminas y determinadas facturas profesionales | Julio a septiembre |
| 115 | Retenciones por alquileres de inmuebles urbanos, cuando corresponda | Julio a septiembre |
| 130 | Pago fraccionado del IRPF de actividades en estimación directa, cuando exista esta obligación | Tercer trimestre |
| 131 | Pago fraccionado del IRPF de actividades en estimación objetiva, cuando exista esta obligación | Tercer trimestre |
| 349 | Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, si procede y con la periodicidad aplicable | Período correspondiente |
| 202 | Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, para las entidades obligadas | Ejercicio en curso |
Presentación: con carácter general, del 1 al 20 de octubre de 2026 para estos modelos trimestrales y el pago fraccionado del modelo 202. Domiciliación bancaria: con carácter general, del 1 al 15 de octubre para los modelos indicados cuando el resultado sea a ingresar y se elija esta forma de pago. Las obligaciones concretas y algunas especialidades deben comprobarse en cada caso.
Cinco comprobaciones antes de cerrar el trimestre
1. Revisar que estén todas las facturas emitidas
Compare la numeración y las series con las ventas registradas en el programa, el TPV o la tienda online. Compruebe también las facturas rectificativas. Una venta olvidada puede hacer que la declaración no refleje la actividad real del período.
2. Recopilar los gastos y comprobar sus justificantes
Pida las facturas que falten y verifique que los datos son correctos. En particular, revise las compras realizadas al final de septiembre y evite dar por deducible cualquier gasto solo por disponer de un justificante de pago: los requisitos fiscales dependen del gasto y del impuesto.
3. Conciliar las retenciones
Si hay empleados, profesionales externos o un local alquilado, coteje las nóminas y facturas con las retenciones contabilizadas. Así será más fácil preparar los modelos 111 y 115 que correspondan y detectar errores antes de presentarlos.
4. Comprobar operaciones fuera de España
Las compras y ventas intracomunitarias pueden requerir un tratamiento de IVA específico y, en ciertos casos, declaración en el modelo 349. Conviene separarlas de las operaciones interiores y revisar su periodicidad con la asesoría.
5. Prever el dinero disponible para pagar
Una declaración presentada correctamente también puede generar un problema de tesorería si su importe sorprende a la empresa. Prepare una estimación con antelación y confirme la cuenta bancaria si va a domiciliar el ingreso. Recuerde que el plazo para domiciliar suele acabar cinco días antes que el de presentación en esta campaña.
Un calendario sencillo para organizarse
- Hasta el 30 de septiembre: cerrar la relación de operaciones del trimestre e identificar documentos pendientes.
- Primera semana de octubre: cuadrar ventas, gastos, bancos y retenciones; enviar la información a la asesoría si esta prepara las declaraciones.
- Antes del 15 de octubre: revisar los importes y decidir si se domiciliarán los modelos con resultado a ingresar.
- Hasta el 20 de octubre: presentar las declaraciones aplicables dentro de plazo.
El objetivo no es presentar más modelos de los necesarios, sino saber cuáles corresponden a cada actividad y llegar a octubre con los datos revisados. Una rutina de cierre trimestral también ayuda a entender la evolución del negocio: cuánto se ha facturado, qué gastos han aumentado y qué pagos se aproximan.
Este artículo ofrece información general conforme al calendario de la AEAT consultado el 28 de septiembre de 2026. Las obligaciones de cada contribuyente pueden variar por su régimen fiscal y circunstancias.
