Según mi experiencia, de todos los impuestos vigentes en nuestro país, el Impuesto sobre el Valor Añadido es, con diferencia, el que crea más confusión.
Desde luego es un tributo complejo: contiene una un enorme casuística, y esto dificulta bastante su dominio.
Pero lo que a mí me resulta más sorprendente es que su funcionamiento más básico y más elemental no se entiende claramente ni por muchos empresarios y profesionales (que lo aplican en su día a día) ni por muchos particulares (que lo pagan continuamente).
En este artículo voy a intentar arrojar un poco de luz sobre este tema, pero de una forma muy general y sin entrar en detalles, porque la finalidad es que tengas una idea clara de “lo que es el IVA”.
El ABC del Impuesto sobre el Valor Añadido
[Nota: Para que no resulte un texto muy repetitivo, cuando use el término “empresario” en realidad me estoy refiriendo tanto a empresarios como a profesionales.]
Básicamente, y simplificando mucho el tema, el IVA funciona de la siguiente manera:
- Cada vez que un empresario o profesional realiza una venta o presta un servicio, al precio que le cobra al cliente tiene que añadirle el IVA que corresponda (existen varios porcentajes distintos).
- Y este IVA que cobra tiene que ingresarlo en hacienda trimestralmente.
Como ves, el empresario es un simple recaudador: cobra el IVA a su cliente para ingresarlo en hacienda.
Es el consumidor final el que verdaderamente soporta este impuesto. Es el que realmente “lo paga”, pero en lugar de hacerlo directamente a hacienda, como por ejemplo pasa con el Impuesto sobre la Renta, lo hace a través de los empresarios y profesionales que se lo cobran.
Cuando son otros empresarios o profesionales los destinatarios de los bienes o servicios el IVA que pagan se lo pueden desgravar en sus propias declaraciones, y sólo soportarán este impuesto realmente cuando actúen como un particular más.
Veámoslo con varios ejemplos:
1.- Un electricista repara una avería en la instalación eléctrica de la oficina de un arquitecto.
El precio de su trabajo es 1.000 euros, por lo que tendrá que cobrar 1.210 euros (1.000 de sus honorarios y 210 por el 21% de IVA).
Esos 210 euros formarán parte de su liquidación trimestral de IVA como “IVA repercutido”. (Más adelante veremos cómo se calculan las liquidaciones trimestrales.)
Para el arquitecto, los 210 euros que ha pagado formarán parte de su liquidación de IVA trimestral como “IVA soportado”, porque la reparación se ha realizado en bienes de su negocio.
2.- El mismo caso anterior, pero la reparación es en el domicilio particular del arquitecto.
En este caso el precio vuelve a ser 1.000 euros más 210 de IVA. Y estos 210 euros serán, igualmente, IVA repercutido en la liquidación trimestral del electricista.
Sin embargo para el arquitecto, que ya no está actuando como tal sino como un particular más, los 210 euros no son recuperables de ninguna manera.
3.- Desayunas en una cafetería y el precio es 2,20 euros (2 euros es lo que vale el desayuno más 0,20 de IVA).
El propietario de la cafetería tendrá que declarar como IVA repercutido en su declaración trimestral los 0,20 euros.
Tú habrás contribuido a las arcas del estado con 0,20 euros en concepto de IVA.
Liquidación trimestral
Trimestralmente cada empresario y profesional (que se dediquen a una actividad sujeta y no exenta de IVA) tendrán que presentar una declaración en hacienda que incluirá:
- Todo el IVA que hayan repercutido en sus operaciones, independientemente de que lo hayan cobrado o se lo deban (salvo en el régimen especial de “criterio de caja”).
- Todo el IVA que hayan soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de su actividad, independientemente de que lo haya pagado o no (salvo en el régimen especial de “criterio de caja”)
La diferencia entre estas dos particas será el resultado de la liquidación, de forma que:
- Si el importe de IVA repercutido es superior, el resultado de la liquidación será positivo y tendrá que ingresarlo en hacienda.
- Si el importe de IVA soportado es superior, el resultado de la liquidación será negativo (saldo a su favor) y podrá compensarlo en trimestres posteriores o pedir la devolución en el cuarto trimestre.
La declaración que hay que presentar trimestralmente es el modelo 303. En el cuarto trimestre hay que presentar, además, un resumen anual y que es el modelo 390.
Los plazos de presentación son:
- Primer trimestre: del 1 al 20 de abril
- Segundo trimestre: del 1 al 20 de julio
- Tercer trimestre: del 1 al 20 de octubre
- Cuarto trimestre: del 1 al 30 de enero
Conclusiones
De lo visto en este artículo extraemos, básicamente, dos conclusiones importantes:
- Quien soporta realmente este impuesto es el consumidor final, entendiendo por consumidor final tanto el particular como el empresario o profesional que no actúa como tal (cuando consume bienes o servicios para su uso personal).
- El empresario o profesional está obligado a añadir el IVA en sus ventas o prestaciones de servicios, pero lo hace a título de simple recaudador: su obligación es cobrarlo para ingresarlo en hacienda.
Espero que con estas ideas generales hayas entendido un poco mejor como funciona, a muy grandes rasgos, el Impuesto sobre el Valor Añadido: un impuesto que nos afecta a todos y por una considerable cantidad de dinero al mes.
