Extensión de la bonificación para contratos fijos discontinuos en turismo, comercio y hostelería.

Los Presupuestos Generales del Estado para 2021, que se encuentran en vigor desde el pasado 1 de enero de 2021, comprenden, entre otras muchas novedades laborales, una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional respecto de trabajadores fijos – discontinuos de los sectores de turismo, comercio y hostelería, tres de los sectores más castigados por la crisis del Covid19.

Esta bonificación, que ya estaba en vigor, pero los PGE 2021 la prorrogan con efectos desde el 1 de enero de 2021 y con vigencia indefinida, permitirá a las empresas y profesionales que la solicitan obtener una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como por los conceptos de recaudación conjunta de Desempleo, FOGASA y Formación Profesional de dichos trabajadores.

Requisitos para disfrutar de la bonificación para trabajadores fijos – discontinuos

Para disfrutar de la bonificación del 50%, será necesario que las empresas y profesionales cumplan los siguientes requisitos:

– Sean empresas y profesionales dedicadas a actividades encuadradas en los sectores de turismo, comercio y hostelería, siempre que se encuentren vinculados a dicho sector del turismo y que no pertenezcan al sector público.

– Que generen actividad productiva en los meses de febrero, marzo y noviembre de cada año.

– Que inicien y/o mantengan en alta durante dichos meses la ocupación de los trabajadores con contratos de carácter fijo discontinuo.

Los PGE para 2021 también comprenden una prórroga de la bonificación en la cotización por la prolongación del período de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados al mismo.

Asimismo, el Real Decreto Ley 35/2020 mantiene la extensión de la bonificación por prolongación del periodo de actividad de los trabajadores con contratos fijos discontinuos en los sectores de turismo, y comercio y hostelería vinculados al mismo, de forma excepcional durante 2021, en todas las comunidades autónomas y durante los meses de abril a octubre de 2021, de manera complementaria a la medida prevista para los meses de febrero, marzo y noviembre contemplada en los Presupuestos Generales del Estado para 2021.

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