El BOE publica el texto definitivo de la Ley de teletrabajo.

Los empleados españoles que teletrabajan y las empresas que apuestan por este modelo o por uno híbrido en combinación con las oficinas ya tienen una regulación específica en España. El 10 de julio se publicó en el BOE el texto definitivo de la ley de teletrabajo.

Esta ley ya se encontraba en vigor al ser aprobada por Real Decreto el pasado 23 de septiembre. Ahora las Cortes lo han validado e introducido algunos pequeños cambios, que tienen que ver con motivos de discriminación que pueden sufrir los trabajadores y, sobre todo, el régimen sancionador.

Características de la ley del teletrabajo

• Esta ley solo afecta a aquellos trabajadores a distancia que presten en esta modalidad un mínimo del 30% de su jornada laboral, para lo cual se establece un periodo de referencia de tres meses.

• Será voluntario, tanto para el empleado como para la empresa.

• Regulado por un acuerdo que se anexará al contrato vigente, o en los nuevos contratos. También entraría dentro de la negociación colectiva, la principal referencia para saber las condiciones.

• Será reversible, tanto para la empresa como el trabajador, y dejar de trabajar a distancia o negarse a ello no puede ser causa de despido justificado.

• Igualdad de derechos respecto al resto de trabajadores presenciales. Esto es algo especialmente importante, puesto que en muchos casos los teletrabajadores no son considerados para lograr un ascenso en igual medida que aquellos que si están en la oficina.

Qué exige el acuerdo de teletrabajo

Según detalla el Artículo 7 de la ley,

• Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

• Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

• Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

• Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

• Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

• Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

• Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

• Medios de control empresarial de la actividad.

• Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

• Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

• Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

• Duración del acuerdo de trabajo a distancia.

Sanciones de la ley de teletrabajo

Hay que tener en cuenta que las sanciones no entrarán en vigor hasta el 1 de octubre.

Se estipulan como:

• Leves se castigarán con multas de 70 a 750 euros.

• Las graves irán de 751 a 7500 euros.

• Las muy graves podrán ir desde 7501 euros hasta 225.018 euros.

En el caso de las sanciones graves o muy graves se pueden incrementar de forma progresiva si afectan a dos o más trabajadores. El objetivo de estas sanciones es lograr que las empresas se tomen en serio sus obligaciones y cumplan con la ley.

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